REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-004655

Vistas las actas que conforman el presente asunto y vista solicitud de traslado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico al Centro Penitenciario de URIBANA peticionada por la Ciudadana MARIA CASTELLANOS C.I. No.5.759.912 actuando como madre de la penada ARAQUE CASTELLANOS MARLY CRISTINA C.I. Nro. 19.913.360 quien se encuentra cumpliendo condena de CINCO (5) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, a los fines de proveer sobre la solicitud se OBSERVA:

De la revisión de las actas se evidencia auto (reformado) de computo el 12 de Abril de 2010 para la fecha, la penada, se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de URIBANA, con pena cumplida de UN (1) AÑO TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS, pendiente por cumplir TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, toda vez que la pena extingue el 10 de Enero de 2014.

Al folio 28 cursa comunicación emanada del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana Estado Táchira) notificando el ingreso de la penada a ese Centro de Reclusión, por orden de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios en fecha 22 de Abril de 2010

Cursa al folio 90 Decisión de fecha 23 de Agosto de 2010 publicada por este tribunal DECLARANDO SIN LUGAR la solicitud de traslado de la penada a INOF por las razones suficientemente expuestas en la misma.

Cursa al folio 102 Informe de fecha 6/9/10 remitido vía FAX por el Director del Anexo Femenino de Santa Ana, de cuyo contenido se evidencia la presunta comisión de nuevo delito por parte de la penada, al lesionar a funcionaria de custodia, ocasionándole heridas con objeto punzo penetrante.

Cursa en autos Comunicación de la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, notificando al Tribunal, el ingreso de la penada a ese Centro, procedente del Centro de Reclusión de Santa Ana en el Estado Táchira.

Ahora bien, por cuanto no han variado las circunstancias analizadas por este tribunal para declarar sin lugar la solicitud de traslado de la penada, en fecha 23 de Agosto de 2010 y siendo que la misma fue trasladada del Centro Penitenciario de URIBANA, por la Dirección de Prisiones, no constando en autos solicitud razonada de la penada, que justifique su traslado de un centro penitenciario en el cual está recién ingresando, ni que hubiesen cesado las razones que dieron lugar a su egreso del Centro Penitenciario de URIBANA, es por lo que se declara SIN LUGAR el petitum de la Ciudadana MARIA CASTELLANOS quien se acredita condición de madre de la penada y se le exhorta una vez mas a tramitar los asuntos propios de la penada a través de la defensa, en aras de garantizar en forma eficiente los derechos de la misma, quien se encuentra pendiente por realizar estudios Psicotécnicos, a los fines de establecer si es procedente o no el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de condena, y lo cual ha sido obstaculizado por la propia penada ante la imposibilidad de mantenerse en un Centro de Reclusión en forma estable, siendo así que velando por los propios derechos de la penada el tribunal declara SIN LUGAR el petitum por considerarlo IMPROCEDENTE de conformidad con la facultad que le es otorgada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado presentada por la ciudadana MARIA CASTELLANOS, actuando como madre de la penada: ARAQUE CASTELLANOS MARLY CRISTINA C.I. Nro. 19.913.360 de conformidad con lo previsto en los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
La Secretaria