REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003906

Recibida la presente causa se evidencia que el penado EDUARD JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.297.222, quien según sentencia publicada en fecha 18/11/2009, se le impuso la pena a cumplir de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Anexa a los folios del 160 al 164 de la quinta pieza del presente asunto, consta ACTA Nº 05 de fecha 16/06/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención de Pena por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare del Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/06/2011; y CONSTANCIA LABORAL de fecha 13/06/2011.
Ahora bien, el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 13/06/2011, que el penado Eduard José Piña Mendoza, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Guanare del Estado Portuguesa y se desempeña en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANO y AYUDANTE DE COCINA, desde el 01/06/2010 hasta el 13/06/2011, con un horario de 07:30 a 11:30 a.m y de 1:30 a 5:30 p.m, los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO y DOCE (12) DÍAS DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 13/06/2011. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado EDUARD JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.297.222, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare del Estado Portuguesa, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-