REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO: KP01-P-2004-000610

Vista la solicitud de Confinamiento presentada por la defensa del Ciudadano: JOSE GREGORIO MONSALVE, toda vez que este es un acto personalísimo del penado, cuya concesión implica el aumento de la pena, que en este caso concreto se extingue en fecha 06.11.2012, de conformidad con el computo (17.08.10) es por lo que SE ORDENA oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de que notifique al penado la necesidad de que solicite por escrito la gracia del confinamiento, la solicitud debe traer anexa constancia de conducta ejemplar debidamente emitida por el Centro Penitenciario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Elena Garcia Montes

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria