REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-010758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, C.I. Nro. 13.267.377, condenado en fecha 24 de Enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 31 tercer aparte, con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgànica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, se hace en los siguientes términos:

En fecha 22 de Septiembre de 2009, (f.41-45) le fue concedido al penado el beneficio de Confinamiento hasta el 17 de Agosto de 2010, a cumplir en la Calle Carutal San Antonio Casa Nº 72-08, “San Antonio Villa Bruzual” Turen Estado Portuguesa, casa del Sr. Juan Chirinos Colombino, bajo la Supervisión y vigilancia del Consejo Comunal del Barrio San Antonio I del Municipio Turen I, Estado Portuguesa y por la Prefectura de dicho Municipio.-

Cursa al folio 74 al 76 de la tercera pieza Resolución de cambio de lugar de Confinamiento de fecha 12 de Noviembre de 2009, en el que se ACUERDA el cambio de residencia para continuar con el cumplimiento del Confinamiento en la Dirección Barrio San Pedro, Sector Buenos Aires Av. 5, Casa Nº 103-55 de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Cursa al folio 149 al 153 de la tercera pieza Informe de Finalización de fecha 20 de Agosto de 2010, favorable al penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el Intendente de Seguridad de Municipio Maracaibo, Abg. Adrián Alberto Romero Martínez.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, C.I. Nro. 13.267.377 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, C.I. Nro. 13.267.377, condenado en fecha 24 de Enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN CANTIDADES MENORES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 31 tercer aparte, con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgànica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Beneficio de Confinamiento. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa.
Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1 (S)

Abog. Elena García Montes

La Secretaria Administrativa

Abg. Griselda Salas