REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA
Verificado como ha sido el presente asunto y visto el Oficio Nº 656/10, emanado de la T.S Zulay Barrios, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, este Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Del contenido de las actas que conforman el asunto se evidencia que el penado WHITMAN JOSE TORREALBA VALERA, C.I. Nro. 17.305.495, fue condenado a cumplir pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 415 del Código Penal.
En fecha 9 de Enero de 2004 le fue otorgado al penado formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de “Régimen Abierto” evidenciándose de las actas Comunicación Nº 656/10, de fecha 25 de agosto de 2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, en el que informan que el ciudadano quien ha continuado cumpliendo con la Medida de Régimen Abierto desde el 10/03710 otorgado por el Tribunal a su cargo No se ha presentado ante su delegado de prueba en las fechas pautadas para la entrevista, por lo que se constato a su concubina Sra. Angélica Maria Epifanio quien explica que su pareja presuntamente fue sembrado por unos funcionarios policiales, llevado a audiencia por el Tribunal de Control de Lara, quien libro orden de encarcelaciòn y fue trasladado a la cárcel de Guanare, en la Torre. (f.930 de la quinta pieza).
Efectivamente de la revisión del sistema Juris 2000 se verifico que al ciudadano WHITMAN JOSE TORREALBA VALERA, se le sigue el asunto distinguido con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2010-002761 por ante el Tribunal de Control Nº 6 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el que en la actualidad se encuentra fijada audiencia preliminar para el día de mañana 16/09/10.
Ahora bien el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento establece en su artículo 36 numeral siete, como falta grave la evasión del residente y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al asunto, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado.
Por lo que visto el incumplimiento por parte del penado de la formula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” con lo cual quebranto la condena impuesta y vista la medida cautelar privativa de libertad que le ha sido dictada por otro tribunal, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 511 lo cual se procede de oficio, dada la contumaz conducta del penado a REVOCAR como en efecto SE REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le había sido otorgada al penado, por haber incumplido en forma abierta y reiterada a las condiciones que le fueron impuestas, tal se evidencia de los informes presentados por el Delegado de Prueba, los cuales constan en autos, así como de la presunta comisión de un nuevo hecho punible por el cual se mantiene privado de libertad el penado, REVOCATORIA que se dicta con fundamento en lo previsto en artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que le fuera concedida al penado: WHITMAN JOSE TORREALBA VALERA, C.I. Nro. 17.305.495, todo de conformidad con el artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en virtud de lo cual se ORDENA LIBAR BOLETAS DE ENCARCELACION y remitirlas al Centro Penitenciario de los Llanos, donde se encuentra actualmente el penado, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, a la que fue condenado, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
Así mismo se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada.
Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación, y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez” copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Sexto de Control en el asunto KP01-P-2010-002761 y a las partes. Regístrese, Publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abg. Elena Garcia Montes
El (La) Secretario (a)