REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000117


Visto los reiterados escritos presentados por la Abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO I.P.S.A Nro. 90.139 actuando como defensa privada del penado WILLIAN FAJARDO RODRIGUEZ C.I. No. 2.938.042 condenado a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el tribunal décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando pronunciamiento de este tribunal en relación a la actualización y modificación del auto de ejecución de computo por error en la determinación del tiempo de condena, quien decide observa:

En fecha 26 de Abril de 2010 esta juzgadora se aboco al conocimiento de la causa, mediante auto (f138) en el mismo, se ordena actualizar el computo atendiendo a solicitud de la defensa relacionada con el beneficio de Redención de la Pena que en fecha 2/7//09 le fue acordado al penado. Una vez revisado el Sistema JURIS 2000 esta juzgadora advierte que la decisión invocada por la defensa como origen de su derecho a revisión y actualización del computo, fue objeto de Apelación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, sin que a la fecha en que el tribunal dicta el auto ya citado, hubiese pronunciamiento alguno, en razón de lo cual, tal es del conocimiento de la defensa, resulta imposible para el tribunal dar cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 8/7/10 ingresa a este Tribunal Recurso de apelación, remitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en el cual declara con lugar la apelación del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto el auto en el cual se acordó, la Redención de la Pena que le fue otorgada al penado en fecha 2 de Julio de 2009 y su posterior reforma de fecha 16/9/09 por lo que, en atención a tal decisión en principio se mantiene vigente el auto de ejecución de computo de fecha 31/03/09 cuyo contenido no fue objeto de observación a lo largo de los años por ninguna de las partes. Ahora bien ante la solicitud presentada por la defensa en fecha 19 de Julio de 2010 de cuyo contenido se infiere presunto error en el auto de ejecución de computo advertido por la defensa recientemente, considera este tribunal que a los fines de esclarecer el tiempo exacto de detención del penado a la orden de este tribunal se hace necesario OFICIAR CON CARACTER DE URGENCIA al Director de la Cárcel Nacional de la Pica en el Estado Monagas, solicitándole tenga a bien informar, si en el expediente carcelario del penado reposa boleta de encarcelaciòn por el presente asunto y fecha de ingreso y egreso del penado así como cualquier otra información que sobre el tiempo de permanencia del penado en dicho centro permita esclarecer cuánto tiempo permaneció privado de libertad, el ya identificado ciudadano en el presente asunto. OFICIESE igualmente al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente URIBANA, a los fines de que informe en que fecha ingreso el penado a dicho centro y a la orden de que tribunal, con mención expresa del numero de asunto que cursa en el expediente carcelario del penado. INFORMACION QUE DEBE SER SUMINISTRADA CON CARACTER DE URGENCIA a este Tribunal a los fines de resolver sobre la pertinencia de REFORMAR el auto de Ejecución de Computo. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria