REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-010297


AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 16 de junio de 2010, se apertura juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL LA TORRE DELGADO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal y de la defensa y la manifestación del acusado de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 30 de junio de 2010, fecha en la cual se escucha la declaración de la víctima. Se fija la continuación para el día 15 de julio de 2010 oportunidad en la que no se hace efectivo el traslado del acusado quien cumple detención domiciliaria, fijándose nueva fecha para el día 16 de julio de 2010, oportunidad en la que no comparece la representación del Ministerio Público.

2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar selección de escabinos en la presente causa para el día 15 de septiembre de 2010 a las 08:30 a.m. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán