REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001686


NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogado Fanny Camacaro, defensora pública del ciudadano Orlando Rafael Crespo Díaz, este tribunal del juicio Nº 3 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la defensa la revisión y sustitutición de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, en virtud de que no se ha realizado el juicio oral y público aunque se decretó el procedimiento abreviado.

En este sentido, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Orlando Rafael Crespo Díaz por elTtribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obedeció a que el mismo tenía impuesta ya dos medidas cautelares por los asuntos KP01-P-2008-11810 y KP01-P-2009-1440. Siendo así, las circunstancias que motivaron la imposición de tal medida, no han variado, ya que se revisó el Sistema informático Juris 200 y ambas causas están en trámite, es decir, aún permanecen vigentes los efectos del Artículo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, lo procedente es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Orlando Rafael Crespo Díaz, cédula de identidad Nº 12.699.312. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

2.- Por otra parte, se observa que el asunto KP01-P-2009-1440 seguido al ciudadano Orlando Rafael Crespo Díaz, es por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo que dicha causa se sigue por vías del procedimiento abreviado, en consecuencia, por ser el delito más grave y por haber prevenido con anterioridad, a los fines de garantizar la unidad del proceso, se declina la competencia en el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acuerda remitir esta causa al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.


3.- Por los motivos antes expuestos, este tribunal de Juicio nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: PRIMERO: se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Orlando Rafael Crespo Díaz, cédula de identidad Nº 12.699.312, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declina la competencia en el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 numeral 4, 71 numeral 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acuerda remitir esta causa al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli