REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009993
AUTO DE ADMISIÓN
Vista la Acusación Privada formulada por los abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.413 y JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.669, en representación del ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.097, representación ésta que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, en fecha 17-08-2010, bajo el Nº 17, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Del escrito acusatorio se observa que el mismo identifica plenamente al acusador privado (ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.097), identifica plenamente al acusado (ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287); expresa claramente el delito por el cual la acusa (EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio); cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, siendo por tanto competente este Tribunal para su conocimiento.
Se puede apreciar igualmente que se hace una relación especificada de la ocurrencia del hecho, señalando la parte acusadora que el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ en fecha 15-05-2010 había girado un cheque a su favor por la cantidad de Cincuenta mil bolívares fuertes, el cual al ser presentado en la entidad bancaria para su cobro, no pudo hacerse efectivo porque no tenía fondos suficientes en la cuenta. En apoyo de la acusación, la parte querellante acompañó como elementos de convicción, el cheque emitido a su favor y que no pudo ser cobrado, documento de fecha 13-07-2010 mediante el cual la Notaría Pública Segunda de esta ciudad deja constancia de haberse trasladado a la entidad bancaria Provincial y de haber certificado que en la cuenta corriente contra la cual se giro le cheque no tenía disponibilidad.
Finalmente, el escrito acusatorio aparece suscrito por el Apoderado Judicial, constando en las actuaciones el Poder especial donde se acredita la representación que ejerce; y fue ratificado personalmente por el acusador ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, en fecha 13-09-2010.
Es por ello que este Tribunal considera que la Acusación privada en el presente caso llena los requisitos formales previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho; y así se decide
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por los Abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.413 y JESUS ALBERTOGARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº148.669, en representación del ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.097, en contra del ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; en consecuencia téngase al acusador como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que concurra a este tribunal a imponerse de la admisión de la acusación y designe defensor; y acompáñese la boleta de citación con copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión.
LAJUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO