REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011236
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Betzabeth Colmenarez, sobre la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas impuestas a los imputados JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.774 y YUNIOR ESTEBAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.934.084; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 09-12-2009 el Tribunal de Control en Audiencia de Presentación, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad a los imputados supra mencionados, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días, así como la prohibición de acercarse a la víctima; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber examinado la información registrada en el Sistema Informático Juris, según la cual los imputados JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHÁN y YUNIOR ESTEBAN RODRÍGUEZ, desde la fecha de imposición de la medida se han venido presentando regularmente ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de QUINCE (15) días, como lo ha solicitado la Defensa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados JOSEPH ANTONIO SILVA MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 17.637.774 y YUNIOR ESTEBAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.934.084; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que están sujetos; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA