REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002817

REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de la revisión de medida de coerción personal que cumple por este Tribunal el ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 31-03-2006 el Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, al imputado supra mencionado, la cual se mantuvo vigente hasta el 27-10-2009, cuando este Tribunal le sustituyó dicha medida por la medida de presentación periódica cada quince días ante la taquilla de presentaciones; la cual a su vez fue revisada en fecha 20-04-2010 y le fue mantenido el lapso de las presentaciones debido a que el imputado no estaba cumpliendo la medida a cabalidad. En la actual oportunidad, se observa que desde esa fecha ya ha transcurrido un lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia de haber examinado la información registrada en el Sistema Informático Juris, en el cual se refleja que el ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ luego de la última revisión de la medida, se ha presentado de forma satisfactoria en periodos de quince días; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, a un lapso de Treinta (30) días; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501 HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501; las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA