REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002744

REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de la revisión de medida de coerción personal que cumple por este Tribunal el ciudadano YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.779; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 26-09-2007 acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad a la que se encontraba sujeto el imputado supra mencionado, por la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada ocho días y prohibición de salida del Estado Lara, la cual se ha mantenido vigente hasta la actualidad. En la actual oportunidad, se observa que desde esa fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, evidentemente ya ha transcurrido un lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia de haber examinado la información registrada en el Sistema Informático Juris, en el cual se refleja que el ciudadano YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO se ha presentado de forma satisfactoria en periodos de quince días; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el ciudadano YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, a un lapso de Quince (15) días; y así se decide.
Asimismo y en atención a lo solicitado por la Defensa, este Tribunal acuerda conceder la autorización para que el imputado YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO se ausente de la jurisdicción del Estado Lara por un lapso de quince días hasta que culmine el período vacacional escolar.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto el ciudadano YERSON MANUEL DE NÓBREGA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.779; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren. Asimismo se le autoriza para que este imputado se ausente de la jurisdicción del Estado Lara por un lapso de quince días hasta que culmine el período vacacional escolar
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA