ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006438
ASUNTO : KP01-P-2009-006438

En fecha 14/07/2010 la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de la ciudadana Eigys Carolina Colmenarez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.591.887, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Eigys Carolina Colmenarez Contreras, ut supra identificada, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimonial del niño Dennis Eduardo Bernal Colmenarez (víctima en la presente causa), del ciudadano Dennis Oreste Bernal, testigo presencial de los hechos objeto de esta causa y testimonial del Dr. Juan Pastor Leal, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-8660 de fecha 23-10-2009 al agraviado en la que se precisan las lesiones sufridas, ordenándose asimismo su incorporación al proceso por su lectura.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando la misma libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogada Defensora que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinada, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XX del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación, asimismo la víctima ciudadano Dennis Oreste Bernal manifestó su conformidad con la aplicación de esta medida en el presente proceso.

En este estado este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que la acusada presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando la justiciable obligada a residir en la dirección aportada al Tribunal, participar en programas para padres por ante la oficina de PANACED y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cesando en consecuencia cualquier medida de coerción personal que en contra de la imputada y por este asunto existen en su contra. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de un (01) año contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, seguido en contra de la ciudadana Eigys Carolina Colmenarez Contreras, ut supra identificada, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que en contra de la imputada y por este asunto existen en su contra. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/