REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-002897

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Rocío Oviedo.
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Iraima Aranguren.
ACUSADO: Yony Alexander Castillo Cristancho.
DEFENSA TECNICA: Abg. Yglenis Sánchez.
DELITOS: Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YONY ALEXANDER CASTILLO CRISTANCHO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.109.781, nacido el 11/08/1973 en San Cristóbal. Estado Táchira, de 37 años de edad, soltero, instructor, residenciado Tamaca vía Romeral, carrera 3 con calle 5 casa 24, en la casa hay un Kiosco y esta a 2 cuadras de la Escuela Romeral 3, teléfonos 0424-5717972 y 0251-5110977. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes:
“En fecha 10 de marzo de 2008, siendo las 02:30 p.m, el funcionario AGENTE FELIPE SILVA, adscrito a la Brigada Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación del Estado Lara, deja constancia a través de acta policial que se encontraba en labores de investigación relacionadas con los delitos de clonación de tarjetas de crédito y debito así como cobros fraudulentos de cheques, encontrándose este en compañía de los funcionarios INSPECTOR GIOVANNY CASTELLANOS y el DETECTIVE EUDY ALVARADO, específicamente por la carrera 22 con calles 25 y 26, frente la entidad financiera Central Banco Universal, donde proceden a implementar un vigilancia sobre personas usuarias de esa sede bancaria, y se percatan que en varias oportunidades entraba y salía una persona de sexo masculino, motivo por el cual optaron por esperar la oportunidad que volviera a salir de la entidad para darle la voz de alto luego de identificarse como funcionarios de C.I.C.P.C. donde este sujeto al observar la presencia policial opto por lanzar al suelo lo que cargaba que resulto ser tres (3) cheques del Banco Banfoandes, signado con los Nros 83820200, 10590062 y 57120054, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0000001049, este ultimo a favor de MILTON CASTIBLANCO por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000,00 Bs.) seguidamente le solicitan su identificación personal sacando este de un maletín que portaba color azul una Cédula de Identidad a nombre de FRANCO MANUEL ANDRES, C.I.V.- 12.950.452, pero para el momento en el cual presentaba dicha Cédula se le cae del maletín una copia de Cédula de Identidad la cual tenia su fotografía pero con el nombre de CASTIBLANCO CASARRUBIA MILTON ENRIQUE C.I.V.- 15.931.539, motivo por el cual los funcionarios se percatan de que se encontraban en presencia de uno de los delitos contra la fe pública como lo es el delito de falsa identidad y el delito de usurpación de identidad (…) manifestó que su verdadero nombre era YONI ALEXANDER CASTILLO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.109.781, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido el 11/08/1973 (…) le indico a los funcionarios que tenia aparcado en la parte de enfrente de la entidad un vehículo de su propiedad (…) mani9sfestando que el vehículo no presentaba novedad mas si el ciudadano quien presentaba una serie de registros por ante la Sub-Delegación de Barinas, Puerto la Cruz y Mérida”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición de las partes y los alegatos de las defensas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que en la acusación presentada en su oportunidad legal por parte de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, de los mismos surgen suficientes elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, por lo que SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL, contra Yony Alexander Castillo Cristancho, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios actuantes Agente Felipe Silva, Inspector Giovanny Castellanos y el Detective Eudy Alvarado, “quienes dejaron constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Yony Alexander Castillo Cristancho”. Experto Licenciada Claret Silva (Detective). Testigo ciudadano YOVANY ANTONIO LINAREZ SOTO, “(...) Quien informo ser victima de estafa por parte del ciudadano Yony Alexander Castillo Cristancho, quien utilizo varias identificaciones para cometer el hecho (…)” Así mismo, se admitieron todas las pruebas DOCUMENTALES: Acta de investigación penal, de fecha 10/03/2008. Copia de denuncia de fecha 28/02/2008, suscrita por el ciudadano Yovany Antonio Linarez Soto. Original de la Cédula de Identidad laminada. Experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-1285-08, de fecha 21/05/2008, realizada al certificado de Registro de Vehículo, dos certificados de circulación, tres cheques, una cédula de Identidad, tres carnet y recibos de LIDOTEL. TERCERO: Se dictó EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, al acusado YONY ALEXANDER CASTILLO CRISTANCHO, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal. Se le mantuvo la misma condición de presentación cada 8 días en que se encuentra el acusado. ASÍ SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado YONY ALEXANDER CASTILLO CRISTANCHO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.109.781; por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ