REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013701

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en fecha 21/09/2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DANNY JAVIER MELENDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.852.151, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 08/08/92, de 18 años de edad, María Alvarez y Fran Meléndez, Grado de Instrucción: 2 año, de profesión u oficio: trabaja en un autolavado, domiciliado en Coreano 1, sector la redoma calle 2 casa s/n de color blanca, a 2 cuadras de un comando de la Guardia y a una cuadra de la bodega de Ale. Teléfono: 0251-6792573. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
El día 21 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yensi Pernalete, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado arriba identificado, por los siguientes hechos: El 18 de septiembre de 2010, siendo las 12:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en un punto de control fijo ubicado en la avenida La Salle, Sector El Garabatal en funciones de prevención del delito, donde avistaron a un ciudadano que se transitaba a pie aproximadamente a 200 metros del punto de control, quien al ver a los efectivos militares asumió una actitud sospechosa, le dieron la vos de alto y realizaron el chequeo corporal y lo identificaron solicitaron información y no presento ningún tipo de solicitud en el sistema, luego se presento al punto de control el Ciudadano Carlos Falcón, Coordinador General del Centro Socioeducativo de reclusión “Pablo Herrera Campins” (El Manzano), acompañado de dos funcionarios del SEBIN, quien manifestó que el detenido se había fugado del referido centro de reclusión. Adecuó los hechos y precalificó como el delito de FUGAM, previsto en el artículo 258 del Código Penal. Solicitó se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º de presentación cada OCHO (8) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. José Morales, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento y la medida cautelar.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada el acta de investigación policial Nº 752, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita; del acta de investigación policial, donde se dejó constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el imputado, se evidencian elementos de convicción de la presunta autoría del imputado en los hechos investigados, configurándose los dos primeros supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse ante la taquilla de presentación cada ocho (8) días, que deberá cumplir una vez tenga libertad por el tribunal de Adolescente. Se ordenó librar la boleta de libertad y oficio a los Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente en la causa D-08-701, Control Nº 2 Sección Adolescente causa D-08-462, al tribunal de Ejecución Sección Adolescente D-10-584 donde se encuentra fugado. Se Colocó a la orden del tribunal de Ejecución Sección Adolescente causa Nº D-10-584. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANNY JAVIER MELENDEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.852.151, como es la obligación de presentarse ante la taquilla de presentaciones cada ocho (8) días, la que deberá cumplir una vez tenga libertad por el tribunal de Adolescente; por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ