REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013644

De conformidad con loo previsto en el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 17/09/2010, contra el imputado YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.324.285, nacido el 26/08/1987 en Barquisimeto, de 23 años de edad, hijo de Marbella Virguez y Juan Suárez, residenciado en la carrera 35 entre 29 y 30 casa s/n de color morada, diagonal al IPASME, teléfono 0426-9357005. Barquisimeto. Estado Lara. Y de conformidad con el artículo 256 numeral 1º ejusdem, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra las imputadas GENNY MARYERY SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.272.493, nacido el 25/01/1991 en Barquisimeto, de 19 años de edad, hijo de Marbella Virguez y Juan Suárez, Comerciante, residenciado en la carrera 35 entre 29 y 30, casa s/n de color morada, diagonal al IPASME, teléfono 0426-9357005. Barquisimeto. Estado Lara, y MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.411.587, nacida el 22/05/1962 en Barquisimeto, de 48 años de edad, hija de Ana Virguez y Ángel Hernández, comerciante, residenciada en la carrera 35 entre 29 y 30, casa s/n de color morada, diagonal al IPASME, teléfono 0426-9357005. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:
En fecha 17 de Septiembre de 2010, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Maryeris Montesinos, expuso los hechos sucedidos el día 15 de Septiembre de 2010, siendo las 08:57 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitana, Estación Policial Sucre, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron comisionados a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº KP1-P-2010-13333, de fecha 09/09/2010 emanada del Tribunal de Control Nº 3 y solicitada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, con la finalidad de ser efectuada en un inmueble ubicado en el Barrio El Malecón carrera 35 entre calles 29 y 30, casa de bloques frisados de color morado, rejas y ventanas de color blanco, adyacente al IPASME, donde reside un ciudadano de nombre Yosmer José Suárez Virguez, alias El Lagartico donde se presumía la existencia de elementos relacionados con la comisión de uno de los delitos de droga, ubicaron a dos ciudadanos de nombres Oscar Miguel Tkachenco Arenas y Arminta Victoria Pérez Suspes, que fungieron como testigos de procedimiento, procedieron a tocar la puerta de la fachada de la vivienda, y fueron atendidos por un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, que vestía para el momento bermudas de color beige a cuadros de color verde con flores, sin camisa, una ciudadana delgada, piel morena, vestía camisa a cuadros color azul y falda de color beige y una ciudadana de piel blanca, short anaranjado y chemise azul, los cuales quedaron identificados como Yonner José Suárez, Marbella del Socorro Virguez y Genny Maryery Suárez Virguez, se identificaron como funcionarios y les informaron del motivo de la comisión, les realizaron la inspección de persona a cada uno y no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, le realizaron la inspección a la vivienda con la ayuda del Can Sombra quien olfateo en el cuarto principal que se encontraba a mano izquierda de la casa en una cama tipo individual, levantaron el colchón y encontraron una (1) bolsa transparente, contentivo en su interior de varios envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro atado en sus extremos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida de restos vegetales de presunta droga que al ser contados en presencia de los testigos y los propietarios resulto ser la cantidad de once (11) envoltorios, (…); realizada la experticia de orientación se determinó ser la droga conocida como marihuana con un peso neto de cuarenta y cuatro con tres (44,3) gramos. La representante fiscal, adecuó los hechos y le imputó la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en relación con el agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LOS IMPUTADOS, previo haber sido impuestos de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se les dio la palabra y declararon cada uno por separado, MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ, declaró: “A raíz de que mi hijo salio, antes de eso mi hijo estaba preso, mi hijo salio de uribana hace 6 meses y ellos le tienen un acoso como ellos quieren plata y uno no tiene, yo active los teléfonos y vendo panes para ayudarme, entonces decían que no descansaban hasta que lo sembraran a uno, yo también hice precedente porque yo nunca he vendido eso porque yo trabajo, no tenemos necesidad de hacer eso, para mi a nosotros nos sembraron, el funcionario que está revisando el está conmigo en este cuarto, esta con los dos testigos que no son ni del barrio, si me hacen un allanamiento me imagino que deben ser personas de un mismo barrio, entonces es lo que yo alego no me parece que ellos me hayan hecho eso, yo no soy mal viviente a mi todas las personas en el barrio me conocen, yo veo como injusto lo que me hacen a mi y a mi familia que nos tienen un acoso yo hago un precedente de este acoso, yo tengo un recurso de amparo y a pesar ellos no tomaron en cuenta el papel, y no hacen ni 6 meses y mire lo que me hicieron, ellos son los que me iban a proteger y yo que hago, yo siempre me cuide las espaldas que no le hicieran eso a mi familia y mire. La Fiscalia pregunta, responde: yo denuncié a los guardias nacionales también, porque ellos me amenazaron y me piden plata, eso es una zozobra, yo soy la propietaria del inmueble, Genny vive ahí con mis dos nietos que yo le cuido uno de 3 y uno de 9, en el cuarto principal a mano izquierda no habita nadie porque es un cuarto de peroles, yo soy comerciante”. YONNER JOSÉ SUÁREZ VIRGUEZ, declaró: Yo lo que tengo que es mi mamá estaba en el cuarto con los señores, que estaban haciendo la revisión con los 2 testigos que estaban en el porche y de ahí se ve, y uno de los funcionarios que esta con los testigos, mi mamá en el cuarto en lo que llegan los funcionario con los perros, mi mamá estaba todavía en el cuarto entra otro de los funcionario otro mas entra pero no al mismo cuarto donde estaban revisando, entro sólo mas no con testigos ni delante de mi mamá y ellos proceden a darle las instrucciones al perro para que el perro acceda al cuarto ya después que el funcionario había entrado solo sin testigos ni nada, entran con el perro y dicen que el perro marcaba en la orilla debajo de la cama, entra el mismo funcionario que entro la primera vez solo y ahí es donde dicen que consiguen eso que consiguen. La Fiscalia pregunto, responde: “Desde que me dieron el arresto domiciliario yo alquilo teléfonos en mi casa, si consumo marihuana, ellos entraron en la mañana de 8 mas o menos, habían muchos funcionarios, no había tenido problemas con funcionarios de la Sucre, no hay no habita nadie hay esta ropa abandonada, habitamos mi mamá, mi hermana, mi hermano, 2 sobrinos y yo. El Tribunal pregunto, responde: Si Genny vive en mi casa”. Genny Maryery Suárez Virguez, expuso: “No voy a declarar”. LA DEFESA TECNICA, Abg. Maria Natividad Gómez, expuso: “Esta defensa visto que una persona sale de uribana sale con la estirpe de que hay que señalarlo como delincuente, si bien es cierto que hay una orden de allanamiento quiere decir que el hecho se esta investigando desde el 08/09/2010, la ciudadana fiscal solicita medida privativa para los 3 imputados cuando tenemos una violación calificada donde el joven manifiesta que consume marihuana la ciudadanas Genny Maryery Suárez Virguez y Marbella del Socorro Virguez, deben estar exentas de la aprehensión judicial por cuanto la orden de allanamiento es muy clara es para una persona determinada, ello quiere decir que la investigación ordenada por la policía, llegaron al convencimiento de que podría ser Yonner José Suárez Virguez, apodado él lagartico que podría tener evidencia de la comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley de Drogas, por ello solicito la aplicación del artículo 22, por cuanto no podemos mandar a la cárcel a una persona por estar en el lugar donde está una persona hacia quien va una investigación, consigno constancia del consejo comunal donde manifiestan que las ciudadanas son conocidas y no presentan ningún tipo de problemas con sus vecinos por lo que dichas ciudadanas se hacen acreedoras de la buena fe y que no se puede inmiscuir a todos por estar en un inmueble, consigno firmas de la comunidad donde se evidencia que estos ciudadanos no cometen delitos de distribución de drogas, estos elementos que consigno, solicito la aplicación para mis representados de la ley que mas favorece por cuanto la investigación data de fecha antes del 09/09/2010 porque si la orden de allanamiento data de esta fecha es, porque la investigación es anterior, y la orden es muy clara, solicito para mis representadas una medida cautelar de las previstas en el 256 ordinal 1 a los fines de salvaguardar tanto la responsabilidad del Ministerio Público y la integridad de estas 2 mujeres que no tiene nada que ver con el delito que se esta imputando. A esta defensa le llama la atención lo que expuso la ciudadana Marbella del Socorro Virguez quien ha tenido que acudir a los órganos jurisdiccionales por los amenazas constantes que recibe por lo que consigno boleta que le da este mismo tribunal, así mismo constancia de residencia por lo que solicito se le mantenga la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1, llama la atención que cuando se apertura la investigación dicha orden es de fecha 09/09/2010 no seria aplicable la nueva ley de drogas por lo que se debería aplicar la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ya había una investigación, no hay peligro de fuga no hay obstaculización a la investigación, solicito copias de las actuaciones”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados, los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, consistentes en el acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo la Visita Domiciliaria, en cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 3 de fecha 09/09/2010, donde se efectuó la aprehensión de los imputados; acta de entrevista al ciudadano Oscar Miguel Tkachenco Arenas, quien funge como testigo del procedimiento y que entre otras cosas manifestó: “(…) comenzaron a revisar con un perro en nuestra presencia y la señora y en el primer cuarto el perro se volvió loco a morder el colchón y rasgaba con las patas delanteras (…) que era debajo del colchón de una cama individual que estaba en el cuarto y encontró (1) bolsa plástica de color verde y cuando la abrieron en nuestra presencia el mismo policía las contó y había once (11) envoltorios en plástico de color negro, que olía muy fuerte, entonces la señora dijo que no sabia de quien era eso (…)” ;acta de entrevista al ciudadano Arminta Victoria Pérez Suspes, quien funge como testigo del procedimiento y quien entre otras cosas manifestó: “(…) reviso entre el colchón de la cama que estaba en el cuarto y una tabla que estaba debajo del colchón y encontró una (1) bolsa plástica de color verde (…) once (11) envoltorios en plástico de color negro, que olía muy fuerte, entonces la señora dijo que no sabia de quien era eso (…)” ; acta de registro de fecha 15/9/2010; acta de registro de morada de fecha 15/09/2010; orden de allanamiento de fecha 09/09/2010, emanada del tribunal de Control Nº 3; orden de inicio de la Investigación de fecha 09/09/2010. Consta en las actuaciones la prueba de orientación donde se determinó que la droga presuntamente incautada en el inmueble revisado donde fueron detenido los imputados, resulto ser la cantidad de cuarenta y cuatro con tres (44,3) gramos de la droga conocida como marihuana; por lo que apreció el tribunal que los imputados fueron detenidos donde presuntamente materializaban la comisión del delito; configurándose uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE DECRETÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir al que se adhirieron las defensas y oída la declaración de los imputados se debe profundizar en esta investigación, por lo que se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal apreció las actuaciones presentadas por la representante fiscal, tales como el acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron detenidos los imputados; la entrevista realizadas a los testigos, las planillas de registro de cadena de custodia, de donde se evidenció la colección de (1) bolsa, contentiva de once (11) envoltorios contentiva de presunta droga; de la prueba de orientación donde se determino tipo y peso de la droga; de las misma se configura la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; atendiendo al peligro de fuga, se valoró la pena que podría llegarse a imponer, que el delito se considera grave, por cuanto es un delito de lesa humanidad, que en el caso de Yonner José, el mismo tiene conducta predelictual, concluyó esta juzgadora que a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente fue decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Yonner José Suárez Virguez, por configurarse lo previsto en el artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º, 5º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; y en cuanto a las imputadas Genny Maryery Suárez Virguez y Marbella Del Socorro Virguez, en virtud de no tener conducta predelictual, se considero procedente decretarles la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en relación con el agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó oficiar al tribunal de Juicio Nº 6 asunto KJ01-X-2007-83 y el Tribunal de Control Nº 3 asunto KP01-P-2005-13016. Se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra del imputado YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.324.285. y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra las imputadas GENNY MARYERY SUAREZ VIRGUEZ y MARBELLA DEL SOCORRO VIRGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-22.272.493 y V-7.411.587, respectivamente, como lo es detención; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 en relación con el agravante del artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ