REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007502
ASUNTO : KP01-P-2010-007502
ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana: ALICIA MERCEDES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.9889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.229, con domicilio procesal en la Urb. La Concordia, vereda 14, casa Nº 10, de esta ciudad, quien requiere se le haga entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1976 COLOR: AZUL y GRIS PLACAS A20AW2M, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207368. TIPO: PICK-UP, USO: CARGA,; este Tribunal para a decidir observa:
El presente caso se inició en fecha 22/03/2010, cuando los funcionarios SM2/ CHIRINO PEREZ VICTOR, SM3RA CORONA LUGO MANUEL ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia que siendo aproximadamente las 15:30 horas, encontrándose de patrullaje de seguridad ciudadana, y cumpliendo funciones inherentes al servicio del plan bicentenario Lara Segura 2010, en el Municipio Palavecino, Cabudare, específicamente en la Redoma de Agua Viva, e un punto de control, donde se pudo visualizar un vehiculo indicándole al conductor se estacionara del lado derecho dando las características siguientes. UN VEHICULO MARCHA CHEVROLET, MODELO F-100, PLACA A20W2M, DE COLOR AZUL Y GRIS, SERIAL DE CARROCERIA NRO CCL14F207368, procediendo a identifica al propietario quien presentó una cédula laminada con su fotografía identificándose como TO FAI TSE Nº 82.225.765, presentando a su vez una copia fotostática de certificado de registro de vehículo Nº 28755117, a nombre de TO FAI TSE, observando que le vehículo presenta desincorporación de la chapa (VIN) SERIAL DE CARROCERIA DEL VEHICULO, año, hecho del cual no fue informada por las autoridades competentes, razón por la cual se da inicio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, bajo el expediente 13-F5-0640-10-05, Organismo ante el cual había aportado todas las pruebas que demuestran ser el propietario de dicho vehículo, y procede a realizar la solicitud siéndole esta negada el día 21 de Julio del 2010.
En fecha 04 de Agosto de 2010, la Abogada ALICIA MERCEDES CARRASCO hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad del propietario
Copia del Poder Especial otorgado a las Profesionales del derechos Abog. BETSABETH PASTORA RAMOS y ALICIA CARRASCO.
Copia del Título de propiedad del Vehículo.
Copia Certificada de origen.
Original del Acta de Negativa de Entrega de Vehículo
Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F5-0640-10-05, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, en virtud de la experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales practicada por el organismo arrojando como resultado que la chapa del serial ubicada en la puerta izquierda del conductor, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA, la chapa de serial ubicada en el tablero se encuentra DESINCORPORADA.
Solicitadas y revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, tenemos:
Al folio 16, cursa ACA POLICIAL NROS 04-97, suscrita por los funcionarios SM2/ CHIRINO PEREZ VICTOR, SM3RA CORONA LUGO MANUEL ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar del momento en que
Al folio 18, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO –CORE-4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO:071, de fecha 22 de Marzo del 2010, suscrito por el efectivo militar, SM/3ERA. CRONA LUGO MANUEL, designado por el Capitán TOMAS EDUARDO MORA MOLINA, Comandante de la primera Compañía del Destacamento Nro. 47, Comando Regional Nros 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual realiza la referida experticia al Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo F100, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, serial de carrocería CCL14V207368, Color Gris-Azul, Serial Motor No accesible, Año 1976, Placas A20AW2M, concluye:
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (VIN)……… DESINCORPORADO
2. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (CHASIS)…. ORIGINAL
3. QUE EL SERIAL DEL MOTOR………………….. NO VISIBLE
4. QUE EL SERIAL DEL DASPANEL………………. ESTADO ORIGINAL
Al folio 29, cursa ACTA DE VERIFICACION DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 28755117, de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrito por el STGDO. (TT) EDGAR PASTRAN, quien deja constancia que fue comisionado, para realizar Experticia de Reconocimiento y Peritaje del Certificado de registro de Vehículo Nº 28755117, según solicitud de la Fiscalia Auxiliar Quinta, según oficio LAR-05-390-90-10, Causa Fiscal 13-F5-0640-10, y describe el vehiculo placas A20AW2M, con el fin de verificar las estructuras de forma y fondo para dar fe de la autenticidad del documento……concluyendo al respecto que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS ATUOMOTORES Nº 28755117, es AUTENTICO.
A los folios 31 y 32 fte., y vto, del asunto, consta INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, MECANICO Y DISEÑO, suscrito `por el STGO. MAYOR (TTO) JOSE CLEMENTE ESCALONA, adscrito a la Oficina de vehículos de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 LARA, quien concluye:
La carrocería, mecánicamente se encuentra en regular estado, así como de su presentación.
Posee la chapa de serial de la puerta suplantada y el área de ubicación no presenta daños o remociones.
La cabina de acuerdo a las características, posee accesorio de ser una estructura de modelo mas reciente al modelo del serial 1976.
Posee el serial del chasis original y vincula con la producción del aparente serial chapa.
Ahora, bien ciertamente de la primera experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que el serial de carrocería (VIN) esta DESINCORPORADO, sin embargo, no debe esta Juzgadora tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos que realizaron las respectivas actuaciones, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por otro hecho punible, por el Sistema de Información Policial, distinto al del Hurto o Robo de Vehículo denunciado por la solicitante, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día 16/03/2010 que le fue retenido el vehículos por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que la ciudadano TO FAI TSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.225.765, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante..
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad Depósito, al ciudadano TO FAI TSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.225.765, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: PLACAS A20AW2M SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207368 Serial Motor No accesible, (V0521VLH) MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1976, . TIPO: PICK-UP, Marca CHEVROLET, Modelo F100, Año 1976, COLOR: AZUL y GRIS Clase Camioneta, Tipo Pick-up, USO: CARGA, a la Abog. ALICIA MERCEDES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.9889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.229, con domicilio procesal en la Urb. La Concordia, vereda 14, casa Nº 10, de esta ciudad, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: TO FAI TSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82225765, en la persona de su ad, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, una vez fenecido el lapso de apelación del auto respectivo, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. QUINTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento El Corralón, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se reserva el derecho a terceros. SEPTIMO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “EL CORRALON, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, PLACAS A20AW2M SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV207368 Serial Motor No accesible, (V0521VLH) MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1976. TIPO: PICK-UP, Marca CHEVROLET, Modelo F100, Año 1976, COLOR: AZUL y GRIS Clase Camioneta, Tipo Pick-up, USO: CARGA, a la mencionada ciudadana Abog. ALICIA MERCEDES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.440.9889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.229, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: TO FAI TSE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82225765, EN CALIDAD DE DEPÓSITO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, LIBRESE OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria.