REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013431
ASUNTO : KP01-P-2010-013431
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ, presentó escrito en fecha 12 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.473.101 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Iraida Pastora Vásquez y José Moisés Vásquez, domiciliado en Barrio José María Várgas, Calle Principal, al final de esa calle rancho S/N, a dos cuadras de la escuela y la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-759673., y a RICKI ENDERSON BARRETO SUÀREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.903.424, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/06/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Gustavo Barreto y Noelia Suárez, domiciliado en Barrio José María Várgas, Calle Principal, al final de esa calle rancho S/N, frente a la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-759673, a quienes se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 10 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR SORY CONTRERAS, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, Estado Lara, inserta al folio 04, quienes dejan constancia que el día 10 de septiembre del 2010, encontrándose en compañía de los funcionarios Inspector Jefe ALBERTO MELENDEZ y Detective HECTOR SIVIRA, practicaron la detención de los imputados de autos, en el Barrio José María Vargas, Manzana K, adyacente a la quebrada. En la vía pública, y al ser sometidos a la revisión corporal, incautándole al ciudadano: BARRETO SUAREZ RICKI ENDERSON, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda, UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRON DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, y a VASQUEZ VASQUEZ JOSE GREGORIO, le fue decomisado en el bolsillo trasero izquierdo de la bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO CON NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, las cuales arrojaron un peso bruto de CINCO COMA DOS (5,2) GRAMOS, y un peso neto de CINCO COMA CERO (5,0) GRAMOS, y el envoltorio elaborado en material sintético de papel marrón posee un peso bruto de CUATRO COMA SIETE (4,7) GRAMOS, y un peso neto de TRES COMA TRES (3,3) GRAMOS, de la droga conocida como MARIHUANA, según Experticia de Orientación suscrita por el Toxicólogo de Guardia RODRIGUEZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Decimo Primero Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, quien hizo su exposición, solicitando se continué con el procedimiento Ordinario, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 3º del COPP, como es la presentación cada vez que el Tribunal lo disponga, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito así lo amerita, así como los exámenes del artículo 105 de la Ley Especial. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.473.101, y al ciudadano RICKI ENDERSON BARRETO SUÀREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.903.424, por la presunta comisión del delito de: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Se acuerda la práctica exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 105 de la Ley que rige la materia para el día Lunes 13/09/2010 a las 02 PM. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 20.473.101 (NO LA PORTA), venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Iraida Pastora Vásquez y José Moisés Vásquez, domiciliado en Barrio José María Várgas, Calle Principal, al final de esa calle rancho S/N, a dos cuadras de la escuela y la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-759673. Y a RICKI ENDERSON BARRETO SUÀREZ, titular de la cedula de identidad V- 23.903.424, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/06/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, hijo de Gustavo Barreto y Noelia Suárez, domiciliado en Barrio José María Várgas, Calle Principal, al final de esa calle rancho S/N, frente a la cancha, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-759673; SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 30 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, con el objeto de que remita a este Despacho resultas de la Experticia Psiquiatrica, practicada a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley que rige la materia para el día lunes 13/09/2010 a las 02 PM. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,
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