REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013429
ASUNTO : KP01-P-2010-013429

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito en fecha 12 de Septiembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.482.667, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Maritza Coromoto Vásquez y Padre desconocido, domiciliado en Barrio San José, Calle 4, casa S/N detrás del Centro Comercial el Recreo, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en la causa Nº: KP01-P-2007-9993, C/5, Libertad Plena, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Septiembre del 2010, suscrita por el funcionario Licenciado: DETECTIVE DANIEL JOSE LEGON, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, inserta al folio 03, quienes dejan constancia que el día antes señalado, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, específicamente por el Barrio El Triunfo, sector Los Rieles, Barquisimeto, estado Lara, practicó la detención del imputado de autos, realizando una revisión corporal, encontrándole una caja de cigarrillos marca STARLITE, de color azul con blanco, la cual contenía en su interior siete cigarrillos, al igual un envoltorio de papel de aluminio de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Decimo Primero Abogado JOSE RAMON FERNANDEZ, quien hizo su exposición, solicitando se continué con el procedimiento Ordinario, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 3º del COPP, cada ocho (08) días. es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida cautelar de presentación por cuánto el delito así lo amerita, así como los exámenes del artículo 105 de la Ley Especial. Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, ciudadano: 1) se declaró CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, a los ciudadanos: JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.482.667, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. 3) En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada 08 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Se acuerda la práctica exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 105 de la Ley que rige la materia para el día lunes 13/09/2010 a las 02 PM. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.482.667, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/01/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Maritza Coromoto Vásquez y Padre desconocido, domiciliado en Barrio San José, Calle 4, casa S/N detrás del Centro Comercial el Recreo, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en la causa Nº: KP01-P-2007-9993, C/5, Libertad Plena; a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º, como lo es presentación cada Ocho (08) días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se oficiar al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, Barquisimeto, con el objeto de que remita resultas de la Experticia Psiquiatrica, practicada al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley que rige la materia. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)


Abg. Juana Goyo.-

La Secretaria,