REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011501

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 31/08/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de no indica, fecha de nacimiento 27/10/1980, estado civil soltero, grado de instrucción 3er grado, de profesión u oficio albañil, hijo de Alejandro Adjunta y Petrona Camacaro, teléfono 0426 2595944 y domiciliado en Calle La Libertad, sector 27 de Enero, casa S/N de color azul, frente a la Bodega de la Sra Josefina (Cuñada), Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en los siguientes términos:
En fecha 30/08/2010, se recibe Oficio, la cual riela del folio 1 al folio 2 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31/08/2010 según Acta que riela del folio 16 al folio 18, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690; quien se presento a la comisaría policial después de haber hecho entrega del vehículo a su propietario luego de ocurrido el accidente, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “esta defensa solicita se lleve la causa por el procedimiento ordinario, asimismo se imponga mi representado una de las medidas cautelares en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acudir por ante el tribunal y la Fiscalía cada vez que lo requieran”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 30/08/2010, el cual riela del folio 01 al folio 2 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Auxiliar 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Matos Yoleidys del Carmen, menor de edad, 4 años; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Policial de fecha 29/08/2010, la cual riela al folio 04 del presente asunto, suscrita por el Sgto/2(TT) Meléndez Pedro, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Transporte Terrestre Santa Inés, quienes señala que por ante dicha sede se presento el ciudadano Sánchez González José Heriberto, titular de la cédula de identidad N° 14.750.074, venezolano, quien informo que su hija, la menor Sánchez matos Yoleidys del Carmen había sido arrollada por un motociclista en la calle la Libertad Municipio Urdaneta, Santa Inés, frente a la residencia de su abuela y se encontraba recluida en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) Santa Inés, por lo que al trasladarse al sitio la médico de guardia Milsa María Torres , informo el ingreso de la niña, quien presento politraumatizada, traumatismo craneoencefálico con herida, herida facial, siendo referida al hospital pediátrico Dr. Agustín Zubillaga, pasando luego a trasladarse al lugar del accidente, donde al llegar usuarios de la vía informaron el sitio exacto del lugar de los hechos, procediéndose así a realizar la respectiva inspección de la vía, con el respectivo grafico del área y ruta del vehículo. Luego en la sede del modulo se presento una comisión policial con el ciudadano DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690 quien manifestó ser el conductor involucrado en el accidente por lo que una vez denominado el accidente como Arrollamiento de peatón con una persona lesionada, se procedió a la detención preventiva del ciudadano.
• Informe de Accidente de Tránsito de fecha 29/08/2010, la cual riela al folio 5 del presente asunto, suscrita por Arte/2(TT) Meléndez Pedro, funcionario adscrito a la UEVTTT N° 51 puesto Santa Inés.
• Levantamiento Planimétrico, Croquis, del Accidente de fecha 29/08/2010, la cual riela al folio 8 del presente asunto, suscrita por Agte/2(TT) Meléndez Pedro, funcionario adscrito a la UEVTTT N° 51 puesto Santa Inés.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al imputado DE LA CRUZ CAMACARO YOLMIR, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.690, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Lesiones Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Septiembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,