REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011563
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701, por la comisión del delito DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701, venezolano, nació en el Tocuyo, el 03-09-64, de 47 años de edad, grado de instrucción: 6to grado de Educación Primaria, profesión: agricultor, residenciado Via las Margaritas, pasando el caserío Espinal, caserío San Pablo, calle principal, casa s/n, casa de bahareque, a 50 metros del mercalito, a 20 metros de la Quebrada, Municipio Moran - Estado Lara. Teléfono: 0426-6546209 (esposa Emilia Terán).
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 07/10/2005, se recibe Oficio, riela del folio 1 al folio 50 del presente asunto, por parte de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiendo constante de 51 folios únicos, con Formal Acusación en contra del para entonces Imputado NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701; por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
• En fecha 26/10/2007 es celebrada audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP, en la que fue admitida acusación y sus respectivas pruebas en contra del imputado de autos, acto en el que el mismo admitió los hechos y solicito la imposición de los medios alternativos de prosecución del proceso, decretándose a su vez la Suspensión Condicional del Proceso e imponiéndose las respectivas condiciones a ser cumplidas por el probacionario por el periodo de un año.
• En fecha 24/03/2008 es recibido oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde informan al tribunal de la incomparecencia del probacionario.
• En fecha 07/10/2009 se recibe oficio de Director Estadal del Ambiente Lara donde igualmente informan de la incomparecencia del probacionario a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09/09/2010 según Acta, la cual riela del folio 265 al folio 269 del presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: ““Si voy a declarar y expone: A mi no me dieron ningún papel ningún aviso para volverme a presentar únicamente llegaba yo aquí a cumplir con la cita que me ponían y yo venia, entonces el señor me dijo que dejara eso quieto que dejara de limpiarlo entonces yo deje eso quieto yo andaba en el Tocuyo tranquilo, que el iba a borrar el expediente, ayer venia bajando de la casa para el entierro de la mamá de Roque, yo inocente no sabia, no me dieron ningún papel para presentarme, únicamente me decían que viniera tal fecha y yo venía, yo le digo de ese, yo firme que el iba a borrar el expediente. Es todo”.
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien señala “vista que la orden de aprehensión librada al ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701, fue con ocasión a su reiterada incomparecencia a las convocatorias realizadas por este tribunal para celebrar la audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP, es por lo que solicito se realice la misma en este acto”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Acuerda Celebrar de manera inmediata la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con la celebración del presente acto no se vulneraría el derecho a ninguna de las partes.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, emitida en su oportunidad.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 46del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09/09/2010, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Preparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma Visto el incumplimiento de las condiciones impuestas el 26-10-2007 las cuales consistían en la paralización de actividades agrícolas, la reforestación de áreas afectadas correspondientes a la zona protectora de dicha quebrada y participar en programas especiales relativos a la materia de ambiente el Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal la revocación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y que se procede a la condena inmediata del acusado de autos en virtud de la admisión de hechos realizada por el imputado de autos en la audiencia preliminar. Es todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: ““Esta defensa técnica solicita al tribunal difiera del pedimento fiscal en cuanto a la revocatoria y condenatoria de mi defendido como quiera que de los autos no se desprende que haya habido tal incumplimiento como por ejemplo una inspección en el sitio del suceso para ver si existe deforestación o no cuestión que quizás no es por el Ministerio Público sino porque el Delegado de prueba no pudo acudir al sitio, es por lo que solicito que proceda con mi defendido a la designación de un nuevo delegado de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y amplié el régimen de prueba por un año, considero que sería lo más justo, solicita copia certificada del presente acta. Es todo””.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y vista la admisión de los hechos necesaria a los fines de que se decretara la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que fuera necesaria la orden de captura y subsiguiente aprehensión del probacionario para la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46, considerando igualmente los oficios remitidos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Ministerio del Ambiente del Estado Lara, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es condenar como en efecto se condena al ciudadano NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701 a cumplir la pena de Dos (2) años y un (1) mes de prisión por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Asimismo, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en su oportunidad, y a los fines de dar cumplimiento a lo indicado por el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda librar oficio a la División de Antecedentes Penales y la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar a NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701, ut supra identificado, a cumplir la pena de Dos (2) años y un (1) mes de prisión por la comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
SEGUNDO: Impone la Medida de Coerción Personal consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al Procesado NAUDY ANTONIO VARGAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.986.701, ut supra identificado, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, mientras la presente causa es remitida al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
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