REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2018-009209
“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensora ROCÍO VALBUENA, quien actúa como defensora del imputado DEIVIS DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.443.668, exponiendo dicha defensora en su escrito de solicitud que su defendido lleva casi dos años presentándose sin que el representante del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, solicitando de igual manera que se fije audiencia de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ROCÍO VALBUENA, y revisado el sistema Juris observa que el imputado no cumplió con la medida cautelar impuesta por este Tribunal, siendo revocada la misma, en fecha 10 de marzo de 2009, librándose ORDEN DE APREHENSIÓN, es por lo que se la presente solicitud por improcedente. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECIMIENTO incoado por la Abogado ROCÍO VALBUENA, Quien actúa en nombre y representación del imputado DEIVIS DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.443.668, por IMROCEDENTE, ya que sobre el mismo pesa ORDEN DE APREHENSIÓN desde el 10 de Marzo de 2009.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)