REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-009898
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado, EUGENIO RAFAEL ALVARADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.432.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al imputado de marras, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó privativa de libertad.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, al imputado respondiendo libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “me pusieron los policías una droga, y me apareció 29 y eran 3 lo del consumo mío y así como el último expediente, que el abogado me lo hizo por uno, que siempre que llegaba a la Comisaría El Tocuyo, y no me decían nada, luego el abogado que puse estaba preso, y no diré más nada. Solicito una ayuda para salir de eso. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
vista la declaración de mi defendido, considero que estamos en presencia de un enfermo que requiere atención del Estado por cuanto el consumo es una enfermedad, por lo que solicitamos se le hagan los exámenes respectivos para determinar el grado de dependencia. Solicita la acumulación de los dos expedientes que poseen, en virtud de que están proclives a que sean acumulados a uno solo. Que mi defendido es analfabeta, que había hablado con su abogado para que se presentara por ante la comisaría el Tocuyo, y que cuando él preguntaba, le respondían que se fuera que él tenía que presentarse era por el tribunal. Solicita sea valorado en este caso la situación de mi defendido, y que más que una medida privativa de libertad, considera que es necesario que sea rescatado por los organismos del Estado, y que es una vida que se puede recuperar y que se le permita una medida cautelar sustitutiva a fin de que le puedan hacer las gestiones tendientes a internarlo en un sitio donde pueda salir de ese hábito, donde se autodestruye, y visto que tiene los asuntos anteriores con las cantidades son para el consumo, y que en esta oportunidad tiene mayor cantidad, porque había comprado tres porciones y los funcionarios policiales le colocaron un poco más. Solicita se siga el procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar del artículo 256 del COPP y se le acumulen los asuntos en los tribunales de Control. Solicito se me designe correo especial para la remisión del oficio a la valoración conforme al artículo 105 de la LOCTISEP. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico conforme al artículo 105 de la LOCTISEP, para el viernes 27-09-2010 a las 11:00 am, en medicatura forense del Edificio Nacional. Líbrese oficio al Médico Forense. Se designa correo especial al defensor privado. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Control No. 06 para que se acumule al asunto No. P-07-3076, por tratarse de que fue el Tribunal que primero conoció y ser el mismo delito, conforme a los artículos 73 del COPP y articulo 70.4 eiusdem. SEXTO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EUGENIO RAFAEL ALVARADO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.432.975 contenida en el artículo 256.3 del COPP cada quince (15) días por ante la Taquilla de presentaciones. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a los tribunales de Control No. 07 y Control No. 06, en los asuntos P-09-4574 y P-07-3076, respectivamente informando sobre la medida acordada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)