REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-0012506

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

YOHAN OLIVER PÉREZ MENDOZA, C.I. V- 21.295.447, de 20 años de edad, Residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, oficio promotor de fotografía, grado de instrucción 1er año.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 3 de Septiembre del año 2010, siendo las 10:ºº de la mañana, el Funcionario Inspector David Quédales adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Sub Delegación se traslado al perímetro de la Ciudad, en compañía de los Funcionarios Detectives Mario Ochoa y Agentes Andry Pérez y Thomas Lagos, a bordo de la unidad P-830, con la finalidad de efectuar operativo tendiente al chequeo de persona y vehículos, en virtud del Plan Bicentenario de Seguridad; una ves transitando por la Av. Nectario Maria, con calle 42, del Barrio Cuesta de Santa Bárbara, de esta ciudad, avistamos en la vía publica, a tres personas del sexo masculino que se encontraban paradas al frente de una residencia de color azul, dichos sujetos al percatarse del transito de la unidad policial adoptaron una conducta sospechosa y nerviosa e intentaron darse a la fuga en veloz carrera, motivo por el cual decidimos detener la marcha y al bajarnos de la unidad sen les dio la voz de alto previa identificación como Funcionarios de esta Cuerpo Policial, dichos ciudadanos acataron la orden y al abordarlos los mismos quedaron identificados como: 1).- Pérez Mendoza Johan Oliver, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacido el 28-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa S/N, de esta Ciudad, C.I.V- 21.295.477. 2).- Lara García Giovanni Alexander (Adolescente), de nacionalidad venezolano, natural, de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 09-07-1093, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cuesta de Santa Barbera, calle 42, con Av. Nectario Maria, casa S/N, de esta Ciudad, de C.I.V- 26.750.550. 3).- Linares Alvarado Eduard Manuel (Adolescente), de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, nacido el 12-08-1993, d estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 38, con Av. Ribereña, casa S/N, de esta ciudad, C.I.V- 22.203040, seguidamente se les informo que iban a ser objeto de una chequeo personal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a buscar dos testigos para la revisión siendo infructuosaza misma, ya que los transeúntes se negaron por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que los sujetos son de alta peligrosidad, motivo por el cual se le dio inicio a la revisión donde se le logro incautar al ciudadano: Pérez Mendoza Johan Oliver, oculto en su cintura, un arma de fuego, tipo revolver, marca colt, calibre 38, serial L618048 con tres balas del mismo calibre sin percutir, de la misma manara se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que portaba un envoltorio (grande), de material sintético de color negro, contentivo de una pasta compacta de presunta droga, de la misma manera al adolescente Lara García Giovanni Alexander (Adolescente), se le localizo en el bolsillo derecho del shorts tipo bermuda que portaba la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintético, uno de color negro, otro de color verde, dos de color blanco, negro y amarillo y el restante de color blanco y amarillo, todos contentivo de un polvo de presunta droga. En vista de lo antes expuesto se practico la detención de los mencionados dejando constancia de haberle leído sus Derechos Constitucionales, consagrados en el Articulo 49 de la Constitución, así mismo el Articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente nos trasladamos hasta esta sede con los detenidos y las evidencias incautadas, donde se le informo a la superioridad sobre lo ocurrido y así mismo se asigno control de Investigaciones Internos Nº I-514.173, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así mismo por uno de los Delitos Tipificados en la Ley Sobre Armas y Explosivos. Acto seguido se realizo llamada telefónica hacia la Sub Delegación Lara, específicamente hacia el sistema de información policial (SIIPOL) de la Sub Delegación Lara, con el fin de verificar los datos aportados por los detenidos y el arma de fuego, donde me informo que los detenidos registrados no presentan registros policiales, así mismo el arma de fuego no presenta solicitud. Posteriormente efectué llamada telefónica a los ciudadanos Abogados José Fernández y Juan Carlos Saldivia, Fiscales Décimo Primeros y Décimo Noveno (respectivamente), del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, a quienes se les informo de los pormenores de la causa, quienes giraron instrucciones a fin de que las actuaciones le fueren enviada a la brevedad posible a sus despachos. Se deja constancia de que los detenidos fueron llevados al Ambulatorio del Sur, donde fueron examinados por el Medico de guardia, quien les diagnostico buen estado de salud, de lo cual se anexa constancia a la presente acta, así mismo quedaran en calidad de deposito en la sede de este despacho la orden de las Fiscalia que conocen de la causa.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir Previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Yohan Oliver Pérez Mendoza, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta la causa Nº KP01-P-2010-000572 ante el Tribunal de Control Nº 6 con Régimen de Presentaciones por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Yohan Oliver Pérez Mendoza, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de:Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir Previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Visto las forma como se presentaron los hechos según el Ministerio Publico así como lo alegado por la Defensa y lo manifestado por el imputado se evidencia del Acta Policial suscrito por los funcionarios actuantes en el procedimiento las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos en donde se deja constancia de que el procedimiento efectuado por los mismos en la vía publica a la altura de la Av. Hermanos Nectario del Barrio Cuesta de Santa Barbera realizaron la aprehensión de dos personas las cuales según actas le fueron incautadas una serie de objetos de interés criminalísticos los cuales están señalados en la actuación señalada por los mismos, entre ellos vario tipos de sustancias las cuales fueron sometidas a experticias por la toxicología de guardia Ana Torres donde se dejo sentado la cantidad de 17,6 gramos como peso bruto y 15,9 gramos de peso neto el cual arrojo ser la sustancia conocida como COCAINA, así como un Arma de Fuego tipo revolver calibre 38, son circunstancia que han señalado nuestro legislador en la parte infine del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la tramitación de la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Yohan Oliver Pérez Mendoza, presenta causa Nº KP01-P-2010-000572 ante el Tribunal de Control Nº 6 con Régimen de Presentaciones por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en lo que respecta a la sustancia incautada la cual arrojo un peso neto de 15,9 gramos de COCAÍNA, ha mantenido la Sala Constitucional y la Sala Penal lo referido al Articulo 251 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al daño que causa todo lo concerniente a la Distribución, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, principio recogido en el Estatuto de Roma y en razón de las circunstancias conforme a lo establecido en el ordinal 2do del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la existencia de fundados elementos de para estimar la posible participación en el hecho delictivo, con fundamento a ello, Se Niega la Medida Cautelar de Libertad y Se Decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yohan Oliver Pérez Mendoza, conforme a lo señalado en el Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y el Articulo 251 ordinal 3 así como el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA