REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 20 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-0013277

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

José Johan Gimenez Gimenez, venezolano, mayor de edad, C.I.V- 15.003.834, fecha de nacimiento 06-10-1979, edad 30 años, hijo de José Ramón Gimenez y Juana Isabel Gimenez, profesión u oficio carpintero, domiciliado en el Barrio la Apostoleña, Av. principal, frente a una ferretería, casa Nº 37, color azul con rojo.

José Daniel Juárez Espinosa, C.I.V- 19.572.065, edad 21 años, fecha de nacimiento 18-08-1989, hijo de Senovia Espinosa y Raulí Juárez, profesión u oficio obrero, domiciliado en la Paz, sector 4, detrás de la farmacia de la 11, casa color rosado con rejas blancas, Telf. 0424.439.138.

Richard Eduardo Hurtado Álvarez, C.I.V-21.127.617, fecha de nacimiento 29-11-1990, de 19 años de edad, hijo de Maria Gregaria Álvarez y José Hurtado, profesión u oficio obrero, domiciliado Barrio La Paz, sector 4, casa color marrón.






2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En esta misma fecha 07 de Septiembre del 2010, siendo las 02:15 horas de la tarde, los Funcionarios Distinguido (CPEL) Peña Carlos Luís y el Agente (CPEL) Robinsón Morles, Adscritos a la Comisaría de Sarare, del Cuerpo de Policía del Estado Lara encontrándose en labores de servicios de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera VP-1034, específicamente en la Av. principal del sector comercio de sarare, donde nos hizo alto un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo de motor, quien no quiso identificarse, informándonos que en las adyacencias del Rió Saruro, se encontraban tres sujetos que aparentemente estaban consumiendo algún tipo de droga o estupefaciente, por lo cual procedimos dirigirnos al sitio, una vez allí, en efecto visualizamos a los tres individuos, uno de los cuales se encontraba bañándose en el Rió y los otros dos en la orilla del mismo, por lo que nos identificamos como Funcionarios Policiales de conformidad con el Articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió el Agente (CPEL) Robinsón Morles, a indicarle a los ciudadanos que exhibieran las pertenencias que tenían adheridas a su cuerpo, al igual que iban a hacer objeto de una inspección de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la presencia de testigo, ya que, aunque tratamos de localizarlos no fue posible localizar una persona en ese momento, por lo boscoso y retirado del sitio, por lo, procede el Funcionario en mención y al realizarle la inspección encontrándole al sujeto que vestía pantalón jeans color beige, chemis color naranja con rayas azules: Trece (13) envoltorios, diez (10) de ellos elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color marrón, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, y Tres (3) elaborado con bolsa de color marrón amarrados con hilo de coser de color azul amarillo, contentivo de restos vegetales los cuales se presume sea algún tipo de droga, y al sujeto que vestía pantalón jeans prelavado color azul y chemis color blanca: Veintitrés (23) envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color marrón, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, encontrado en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón; y el sujeto que se encontraba bañándose en el rió, quien indico que la ropa que se encontraba en el suelo, pantalón jeans, color azul rey, suéter color negro con rayas verdes, armillas y rojas le pertenecían, por lo cual se procede la inspección de la misma encontrándole: Diecinueve (19) envoltorios, Diecisiete (17) encontrado en el bolsillo derecho delantero del pantalón elaborado en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color marrón, que se presume sea algún tipo de droga, y dos (02) envoltorios encontrado en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón elaborado con bolsa de color marrón amarrados con hilo de coser de color azul marino, contentivo de restos vegetales los cuales se presume que por su fuerte olor sea algún tipo de droga, procediendo el Agente (CPEL) Robinsón Morles, a colectar los elementos de interés criminalisticos, manifestando los ciudadanos ser mayores de edad. Procediendo el Distinguido (CPEL) Peña Carlos Luís, a las 02:30 de la tarde, a informarle a los ciudadanos el motivo de su detención y hacerle lectura de sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarlos asta la Comisaría de Sarare, en donde de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita su documentación personal, quedando identificado como: 1).- José Johan Gimenez Gimenez, quien al ser verificado por el sistema escorpión, por la Agente (CPEL) Yessica Linares, arrojo cuatro (04) entradas policiales por diferentes delitos, la ultima de fecha 26-03-2010, por drogas, oficio S/N-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a orden de la Fiscalia Once por drogas.2).- José Daniel Juárez Espinosa, quien al ser verificado por el sistema escorpión, por la Agente (CPEL) Yessica Linares, resulto sin novedad. 3).- Richard Eduardo Hurtado Álvarez, quien al ser verificado por el sistema escorpión, por la Agente (CPEL) Yessica Linares, arrojo una (01) entrada policial de fecha 26-03-2010, por drogas, oficio S/N-2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a orden de la Fiscalia Once por drogas. Para luego ser trasladados a las 04:00 hasta el Hospital Dr. Armando V. Mago de la población de Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara en la unidad policial VP-1034, donde fueron atendidos médicamente por la Dra. Isaura M. Sánchez, diagnosticándoles a: José Johan Gimenez Gimenez, lesiones tipo quemadura en tórax anterior, resto del examen medico aparentemente normal, a: José Daniel Juárez Espinosa, examen físico sin alteración aparentes, y a: Richard Eduardo Hurtado Álvarez, examen físico aparentemente normal. Acto seguido nos trasladamos hasta el Comando General de nuestra Fuerza ubicado en la carrera 28 con calle 30 de esta Ciudad, con el, fin de pesar el contenido de la presunta droga incautada a los ciudadanos detenidos, siendo pesadas en una balanza eléctrica marca ohaus, modelo CL-2000 donde los Veintitrés (23) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color marrón, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, dando un peso neto de 14 gramos, incautándoselos al ciudadano Richard Eduardo Hurtado Álvarez, igualmente Trece (13) envoltorio diez (10) de ellos elaborado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color marrón, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, dando un peso de 7 gramos, y Tres (3) elaborado con bolsa de color marrón amarrados con hilo de coser de color azul marino, contentivo de restos vegetales los cuales se presume sea algún tipo de droga con un peso aproximado de un (01) gramo, para un toral de 8 gramos, incautándoselo al ciudadano José Johan Gimenez Gimenez, y Diecinueve (19) envoltorios, Diecisiete (17) encontrados en el bolsillo derecho delantero del pantalón, elaborado en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color marrón, que se presume sea algún tipo de droga, con un peso aproximado de 9 gramos, y dos (02) envoltorios encontrados en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, elaborado con bolsa de color marrón amarrados con hilo de coser de color azul marino, contentivo de restos vegetales los cuales se presume que por su fuerte olor sea algún tipo de droga, con un peso aproximado de 1 gramos, incautado al ciudadano José Daniel Juárez Espinosa, seguidamente retornamos a la Comisaría Sarare donde el Agente (CPEL) Robinsón Morles, procedió a elaborar la respectiva cadena de custodia. Así mismo de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó llamada telefónica al número 0414-710-70-05, a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. José Fernández, a quien se le comunico del procedimiento, informando que le fuesen remitidas las actuaciones a su despacho, se deja constancia que no hubo maltrato físico ni moral a su ves perdida de especie alguna por parte de los funcionarios actuantes en relación a los ciudadanos detenidos.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: José Johan Gimenez Gimenez, José Daniel Juárez Espinosa y Richard Eduardo Hurtado Álvarez, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Numeral Tercero por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser delito de Lesa Humanidad; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral º3, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a de los ciudadanos: José Johan Gimenez Gimenez, José Daniel Juárez Espinosa y Richard Eduardo Hurtado Álvarez, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral º3 del Código Adjetivo Penal, por el delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: José Johan Gimenez Gimenez, José Daniel Juárez Espinosa y Richard Eduardo Hurtado Álvarez, por el delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA