República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo de Control
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-S-2004-025747
Juez de Control Nº 2º: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maeryeris Montesinos
Acusado: José Gregorio Mariño
DEFENSA Abg. Yamilet Alvarez

Se celebró la Audiencia a los fines de imponer al acusado de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, en razón de lo ordenado por el Tribunal tercero de Juicio en fecha 05 de mayo de 2009, donde declaro con lugar la Nulidad y ordena reponer la causa al estado de que un Juez Control distinto al que dicto el auto de apertura, imponga Medios Alternativos a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos al acusado José Gregorio Mariño Gutiérrez, es por lo que en este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medios Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. No deseo admitir los hechos y quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: oída la declaración del acusado solicito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito que la presente causa sea remitida al tribunal de juicio a los fines de que la causa siga su proceso, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Visto como ha sido subsanado la omisión en relación a la imposición de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos al acusado José Gregorio Mariño Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 22.190.949, se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 3, a los fines de que se aperture el juicio oral y público en la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense el Oficio Correspondiente. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL