ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la nulidad del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en directa aplicación del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en acatamiento a la sentencia 747 del 05-05-2005, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el articulo 335 del Texto Constitucional.
SEGUNDO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUNIOR JOSE CASTILLO MARQUEZ, MARCO AURELIO RAMIREZ MARQUEZ, ANDY JOSE COLMENAREZ y JAVIER ALEXANDER MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga con la agravante del articulo 163. 7 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.