REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-8314
Visto el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: MIGUEL ACOSTA
Victima: CARLOS ALBERTO VIEGAS SOTO.
DELITO: LESIONES, tipificado en el art 413 del Código Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que esta legitimado para interponer la solicitud de sobreseimiento, en virtud de un acto conclusivo, cuyo conocimiento para su tramitación y decisión esta atribuido al Tribunal en funciones de Control; por lo que este Tribunal de Control, resulta competente para la tramitación y decisión. Así se declara.
HECHO
Se inicio el procedimiento, mediante denuncia interpuesta por la victima quien señalo que fue agredida por quien señala en fecha 20-08-07
DEL PETITORIO FISCAL
Ha argumentado la fiscalía para estimar la procedencia de su petición, lo siguiente:
Que del resultado de la investigación realizada con las diligencias ordenadas que en lo absoluto se ha materializado el hecho objeto del proceso que corresponde a la lesiones, ya que la victima no se practico en su debida oportunidad el reconocimiento medico legal, la cual es necesaria para verificar el tipo de lesión y el tiempo de curación de la misma, por lo que es procedente en su opinión plantear la presente solicitud de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del COPP.
Para verificar esta situación no es necesaria la realización de audiencia, por lo que el tribunal la estima como una cuestión de mero derecho a los fines emitir el pronunciamiento respectivo sin la realización de la audiencia a que se contrae el art 323 del COPP. Así se establece.
DE LA PROCEDENCIA
En ese sentido, pertinente es dejar sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente consta que la victima no acudió a practicarse el reconocimiento medico legal, lo cual constituye elementos indispensable para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que el tribunal estima que la causal para decretar el sobreseimiento es la prevista en el numeral 4 del articulo 318 del COPP; toda vez que debido a que la victima no acudió para realizarse el reconocimiento, no existe la posibilidad en la actualidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases entonces, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, como lo ha solicitado la Vindicta Público. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 318.4 del COPP, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL ACOSTA por el delito de LESIONES, tipificado en el art 413 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ALBERTO VIEGAS SOTO, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
Notifíquese. Remítase al archivo judicial una vez firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A)