REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-013788
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 21-09-2010, funcionarios adscritos a la Comisaría La Batalla, dejan constancia que aprehendieron a dos ciudadanos ya que se le incauto a uno un arma de fuego revolver 32 mm cañón corto de 6 tiros, y a otro sustancia estupefaciente que resulto ser marihuana con un peso neto de 6,2, por lo que fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ENMANUEL JOSE COLMENAREZ TORRES, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y al ciudadano MORILLO CONTRERAS LUIS ENRIQUE, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar privativa de libertad.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano ENMANUEL JOSE COLMENAREZ TORRES; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano MORILLO CONTRERAS LUIS ENRIQUE, por cuanto del acta policial se desprende que cada ciudadano imputado fueron aprehendidos uno con el arma y el segundo con la sustancia que resulto ser marihuana; la tenia en su poder, además lo confeso en la audiencia, manifestando ser consumidor.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del país y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia deben presentar ante el Tribunal y acudir ante la Dirección de Prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluidos en un programa de orientación sobre drogas, convivencia pacifica y paz social; y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA IMPROCEDENTE la petición de la Fiscalia y se IMPONE a los ciudadanos ENMANUEL JOSE COLMENAREZ TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y al ciudadano MORILLO CONTRERAS LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 3, 4 y 9, del COPP, consistentes en presentación cada 30 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del país y el deber de inscribirse en una misión educativa, para culminar la educación primaria, cuya constancia deben presentar ante el Tribunal y acudir ante la Dirección de Prevención del Delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluidos en un programa de orientación sobre drogas, convivencia pacifica y paz social, y cumplir así el postulado indicado en el articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Líbrese oficio al psiquiatra forense adscrito a la Medicatura Forense, ubicado en el piso 1 del Edificio Nacional, para la práctica del peritaje psiquiátrico al ciudadano MORILLO CONTRERAS LUIS ENRIQUE.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL ALBERTO PARRA TORRES
/bea.