REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004325
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal de del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha: 29-06-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciuddano ROBERTO ANTONIO MORENO, quien entre otras cosas expuso: “ Estaba en la avenida Venezuela con calle 42, reparando la alarma de mi camioneta, de repente llegaron tres tipos armados sometièndonos a todos y se llevaron mi camioneta y se fueron en la misma”.-
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.


TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores Vigente para la fecha , como es el ROBO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR pero es el caso que no se llevaron suficientes actos de investigación que nos permitieran precisar a los imputados que son las personas que cometieron este, toda vez que solo contamos en su contra la denuncia de la victima , resultado inoficioso a estas alturas continuar las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años de su comisión lo que hace cuesta arriba permitir nuevos elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar la identidad de los imputados, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.

PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas se tratan de una cuestión de mero derecho.-


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDOS , ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.





LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares


Esther.-