REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de septiembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-009134
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el imputado HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 264 de la LOPNNA, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y observa:
Fundamenta su petitum el imputado en el estricto cumplimiento que ha a la medida además el hecho de trabajar y estudiar.
Ahora bien, visto que al imputado HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO, se le impuso medida de presentación cada 8 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, y hasta la presente fecha no consta acto conclusivo, siendo que ya ha transcurrido mas de seis meses en la investigación, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el imputado HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 31, ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 264 de la LOPNNA y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese al imputado, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES

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