REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

PONENTE: JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2010-000070
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000574

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual, la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000574; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 eiusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora tal como consta de escrito de Designación suscrito por coordinador de la Defensa Pública Extensión Carora, de fecha 02-12-08, que riela en el presente asunto en el folio 33, de los cuales acompaño en copia certificada al presente escrito. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; en consecuencia conozca la causa cuyos imputados son los ciudadanos José Gregorio Rojas y Edgar Julia Arispe Rojas titular de la cédula de identidad nº 5.939.570 y 15.674.474 respectivamente por presunta comisión del delito de Violencia Física.

En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, y a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ Juez de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la Causa Principal N° KJ11-P-2008-000574, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Titular,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria,


Marjorie Pargas
KP01-X-2010-000070
JRGC/angie.-