REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000087
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000929

PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

Vista el Acta de Inhibición de fecha 27 de Mayo de 2010, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP11-P-2010-000929 alegando para ello lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presenta causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que el ciudadano José Gregorio Gómez Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.874, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 29-07-1982, edad 27 años, hijo de Nilda Vásquez y Ernesto Gómez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 8º de Bachillerato, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en la Calle Julio Jota Montero, entre la Rosario y Juan Silva, casa sin número de color morado con gris, a media cuadra del cuerpo de bomberos, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0525-4213509 (de su casa), imputado en la presente causa, fue mi defendido en asunto nº KJ11-P-2002-000058, cuando ejercía el cargo de Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, tal como se evidencia de escrito firmado por mi persona, de fecha 02 de mayo de 2008 y 30 de mayo de 2008, las cuales rielan en el presente asunto en folio 136, del cual anexo copia certificada al presente escrito; por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de Inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma actuó como Defensora Pública en la causa que ahora es sometida a su conocimiento como Juez tal como se corrobora con la copia anexada al acta, lo cual hace procedente la INHIBICION, pero no conforme a lo previsto en el ordinal 8º sino conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de la copia anexada a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la Causa Principal N° KP11-P-2010-000929, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria,


Marjorie Pargas
KP01-X-2010-000083
JRGC/angie.-