REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-052-10
Corresponde a esta Corte Marcial pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, defensor del ciudadano General de Brigada en situación de retiro ANTONIO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, en el juicio que se le sigue por los delitos de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional y Revelación de Noticias Privadas o Secretas de la Fuerza Armada Nacional, en grado de autor, previstos y sancionados en los artículos 505 y 550 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante el cual en la audiencia de presentación, decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, de otorgar las medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la presentación los días quince de cada mes por ante el Tribunal Militar y la prohibición expresa de proferir a través de medios de comunicación públicos y privados, bien sea televisivos, radiales y de prensa y en público de comunicados, opiniones, términos y aspectos del conocimiento único y exclusivo de la Fuerza Armada Nacional y de términos u opiniones que constituyan ofensas y menosprecios a la Fuerza Armada Nacional, sus miembros e instituciones y lo referente al caso investigado bien sea nacional o Internacional, y de la medida de prohibición de salida del país.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: General de Brigada en situación de retiro ANTONIO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.355.302, domiciliado en la Urbanización Bosque Valle, casa Nº 69-10, Tazón Autopista Regional del Centro, teléfono 0412-5602198, Caracas, Distrito Capital. .
DEFENSOR: Abogado Guillermo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.316, sin domicilio procesal.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Militar, domiciliado en la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital..
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Defensor GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, el 21 de agosto de 2010, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante el cual en la audiencia de presentación, decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, de otorgar las medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito lo siguiente:
… “ El ciudadano Juez Militar no motiva en forma alguna su decisión respecto a la forma como se configuraría la comisión de las Hipótesis Típicas de los Delitos de Injuria a las Fuerza Armada Nacional ni Revelación de Noticias Secretas…y correspondía al Ministerio Público Militar presentar al Juez de Control los elementos que permitieran a esta representación del hecho de poder judicializarlos y con arreglo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal, aplicar con justicia el derecho…No estando en presencia de motivación exigida por el artículo 256 respecto del decreto en que se funde la imposición de las medidas cautelares recaídas sobre el imputado, es por lo que la Corte marcial actuando como instancia de revisión debe declarar LA NULIDAD ABSOLUTA de los pronunciamientos fecha 12 de agosto 2010 y así pido sea declarado…..Los pronunciamientos dictados por ese Tribunal Militar Segundo de Control…constituyen ACTOS JURISDICCIONALES desfavorables al imputado…los pronunciamientos…por ser inmotivados son nulos por mandato del artículo 173 del C.O.P.P, por ello LESIONARON EL DERECHO A LA DEFENSA y el de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del imputado al no expresar el auto apelado en forma alguna en que forma se acredita la comisión de …razón por la cual, no habiendo sido acreditada la comisión del hecho punible que merezca pena corporal no concurren los supuestos de procedencia de la Privación Judicial Preventiva de libertad señalados en el ordinal 1º del Artículo 250 del código orgánico Procesal penal y así pedimos sea declarado con la consecuente revocación de las medidas cautelares sustitutivas dictadas en vez de esta….No se indicó como se acreditaba la existencia de los delitos. No se indicó cuales eran los elementos de convicción que hagan suponer la autoría o perpetración del imputado en los Delitos atribuidos. Estas cuestiones DECLARAN LA IMPROCEDENCIA de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas contra el imputado por no estar cubiertos debidamente los extremos exigidos en el Artículo 250 del C.O.P.P…Muy respetuosamente pido a la CORTE MARCIAL se pronuncie sobre la inconstitucionalita de la medida cautelar de PROHIBICIÓN de rendir declaración ante cualquier medio de comunicación bien sea nacional o Internacional sobre el caso objeto de la presente investigación, específicamente la prohibición de dar información que comprometa a la Fuerza Armada Nacional y que fue impuesta a mi defendido…(SIC) … Por todo lo anteriormente expuesto solicito que el presente escrito de apelación sea admitido y sustanciado conforme a derecho: pido se sirva emplazar al Fiscal..y que sea declarada CON LUGAR con todos sus pronunciamientos entre los cuales, decrete la REVOCACIÓN por improcedencia, de las medidas cautelares dictadas contra mi defendido”…
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Capitán DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal Militar, el 28 de agosto de 2010, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
…como punto previo y de especial énfasis, debemos tomar en consideración LA INTERPOSICIÓN EN EL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ERRONEO Y SIN LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y CONFUSO POR DEMAS DECIR EN SU CONTENIDO, NO CONTANDO CON EL DEBIDO ESTABLECIMIENTO DE DENUNCIAS O PRESUNTAS VIOLACIONES DE LEY, LO QUE HACE ADEMÁS INENTENDIBLE E INTELEGIBLE PODIENDO SER CONSIDERADO COMO NO FUNDAMENTADO, POCO CLARO E IMPRECISO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN ..tenemos que la decisión recurrida en ningún momento adolece o comporta alguna postura o situación procesal que constituya alguna violación..que sea derivada de la no notificación de los cargos por los cuales se investiga… siendo es este caso el ciudadano General de brigada en situación de retiro ANTONIO JOSE RIVERO GONZALEZ, a quien el día 11 de agosto de 2010, fue llamado ante el Despacho Fiscal…a los fines de llevarse a cabo el primer acto procesal de Imputación Formal…DEL FALSO SUPUESTO CONTENIDO EN EL PUNTO B, RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL 250 DEL C.O.P.P…tenemos que la decisión recurrida en ningún momento adolece o comporta alguna postura o situación procesal que constituya alguna violación de esa norma, pues respeta y aprecia la pluralidad de elementos de convicción explanados y argumentado, que fueron puestos del conocimiento de las partes en la audiencia… DEL FALSO SUPUESTO CONTENIDO EN EL PUNTO C, RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 256 DEL C.O.P.P EN LO ATENENETE A QUE EL DECRETO QUE CONTENGA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD …DEBEN HACERSE MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA… tenemos que la decisión recurrida en ningún momento adolece o comporta alguna postura o situación procesal que constituya alguna violación de dicho parámetros, pues cuenta, con la motivación exigida en dicha norma… DEL FALSO SUPUESTO CONTENIDO EN EL PUNTO D, RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 190 DEL C.O.P.P EN LO ATINENTE A EL PRINCIPIO DE LAS NULIDADES…tenemos que todos y cada uno de los elementos de convicción en que se fundamenta la petición fiscal…son verdaderamente lícitos y relacionados a los hechos que se investigan…TENEMOS UNA SOLA CONCLUSIÓN QUE ESTRIBA EN QUE EL RECURRENTE DESCONOCE Y NO MANEJA CLARAMENTE LOS PRINCIPIOS PROBATORIOS DEL PROCESO PENAL TALES COMO LA LIBERTAD PROBATORIA Y LA OFICIALIDAD DE LOS MEDIOS Y LA ACTUACIÓN PROBATORIA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, y además, en esta consideración tratar estos aspectos, y establecer valoraciones de este tipo, es una actividad que de acuerdo al desenvolvimiento de la investigación podrá arrojar su pertinencia o no, su necesidad y justificación y su licitud, por una parte y por la otra, tenemos también estos elementos de convicción que justifican la petición fiscal, hoy por hoy conforman un cúmulo de elementos de convicción que comprometen seria y fundadamente al imputado con los hechos que se le atribuyen, y de allí consiste y deriva LA PRESUNCIÓN GRAVE Y RAZONABLE DE QUE EL IMPUTADO ESTA PRESUNTAMENTE INCURSO EN LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN…. DE LA SOLICITUD EXPRESA DE CONTROL CONSTITUCIONAL RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 DE LA CONSTITUCIÓN En el presente falso supuesto de presunta violación de los artículos 57 y 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO ES MENOS CIERTO QUE COMPETE AL ESTADO VELAR POR LA TUTELA DE BIENES JURIDICOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL ESTADO VENEZOLANO, Y DE AQUÍ LO AJUSTADO DE LA DECISIÓN RECURRIDA EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR…DE LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PROFERIR A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS…DE TÉRMINOS U OPINIONES QUE CONSTITUYAN OFENSAS Y MENOSPRECIOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, SUS MIEMBROS E INSTITUCIONES…PETITORIO…SEA DECLARADO SIN LUGAR EL Recurso de Apelación…y en consecuencia confirme la decisión contenida en el auto de fecha 16 de Agosto de 2010, decretado por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, por ser ajustado a derecho.…
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, defensor del ciudadano General de Brigada en situación de retiro ANTONIO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, en el juicio que se le sigue por los delitos de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional y Revelación de Noticias Privadas o Secretas de la Fuerza Armada Nacional, en grado de autor, previstos y sancionados en los artículos 505 y 550 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante el cual en la audiencia de presentación, decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Sexta de Caracas, de otorgar las medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y por ser recurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
EL SECRETARIO,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
CAUSA: CJPM-CM-052-10