REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA GUEDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.407.717, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MILAGROS ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.878.161, y de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Extinción)

En fecha 21 del mes de abril del año 2.010, el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA GUEDEZ SÁNCHEZ, asistido por el Abogado Greddy Rosas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.372, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , alegando la ruptura prolongada por más de 05 años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 05 del mes de mayo del año 2.010 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
En fecha 14 del mes de mayo del año 2.010, fue consignada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 01 del mes de junio del año 2.010, comparece la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHACON, debidamente asistida de abogado y se da por citada mediante diligencia en el presente procedimiento.
En fecha 09 del mes de junio del año 2.010, siendo la oportunidad fijada para la contestación, este tribunal deja constancia que la misma no compareció a contestar la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE LA ROSA GUEDEZ SANCHEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA RODRÍGUEZ CHACON, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no comparecieron a dar contestación a la demanda razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2.010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Primera de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 464-2010 siendo las 3.10 p.m.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado.






Exp.- KP02-V-2010-001589
HDH/CG/Rene.-