REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000326
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEYDA JOSEFINA VILLEGAS SERRADA y EDUARDO RAFAEL PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.535.523 y 7.395.143 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NEYDA JOSEFINA VILLEGAS SERRADA y EDUARDO RAFAEL PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.535.523 y 7.395.143 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Francisco, calle 08 con callejón 7B, casa Nº 7B-151, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el Barrio Santa Isabel, calle 13 con carrera 02, casa Nº 09, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La abogado Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado por ambos progenitores previa presentación de factura”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 666-2.010 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/linda