REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000744
Solicitante: DINALY ELINA GORDILLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.640, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Ana Cecilia Sarmiento, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.665.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 20 de octubre de 2.010, la ciudadana DINALY ELINA GORDILLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.235.640, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó solicitud para cobrar póliza de seguro Nº 10525623 en beneficio de su hijo ante la empresa La Occidental, que le corresponde por el fallecimiento del ciudadano RUBEN DARIO SARMIENTO PEREZ, fundamentándose en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 267 del Código Civil, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO SARMIENTO PEREZ, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio y original de póliza de seguros expedida por la empresa Seguros La Occidental.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal acuerda prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debido a su corta edad y por cuanto resulta inoficiosa ya que se evidencia que el procedimiento es de jurisdicción voluntaria por lo que no existe contención entre las partes.

Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Dinaly Elina Gordillo Guedez, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de la póliza de seguro Nº 10525623 nombre del ciudadano RUBEN DARIO SARMIENTO PEREZ ante la empresa Seguros La Occidental que le corresponde a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ser beneficiario del de cujus ciudadano RUBEN DARIO SARMIENTO PEREZ y le corresponde una cuota parte sobre la citada póliza, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una cuota parte de la póliza de seguro Nº 10525623 suscrita por el de cujus ciudadano RUBEN DARIO SARMIENTO PEREZ ante la empresa Seguros La Occidental, siendo beneficioso para el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DINALY ELINA GORDILLO GUEDEZ, ya identificada, para gestionar ante la empresa Seguros La Occidental., la cuota parte de la póliza de seguro que corresponde al niño en su condición de beneficiario.
Se le advierte a la solicitante y a la empresa Seguros La Occidental, que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1178-2.010, siendo las 03:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-J-2010-000744
RMSG/OSD/linda