REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2.010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-V-2010-002820
Demandante: Zeide Estefanía Avendaño Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.387, domiciliado en la comunidad 24 de julio avenida Principal, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez Partidas.
Demandada: José Antonio Vargas Castro, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.083.931.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de responsabilidad de crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Zeide Estefanía Avendaño Luna, ya identificada, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección, presentó demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano José Antonio Vargas Castro, ya identificado, indicando que en el mes de marzo de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, homologó el acuerdo de obligación de manutención, en el cual el padre de sus hijos ciudadano José Antonio Vargas Castro, ya identificado, quedó obligado a suministrar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) semanales, para la manutención de sus hijos, así como cubrir el 50% de los gastos tales como médicos, medicinas y navideños, ropa, calzado y recreación entre otros, fundamento su demanda en los artículos 365, 369, 374, 375, 377, 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada del acuerdo logrado ante la Defensa Pública, en fecha 20 de febrero de 2009.
En fecha 23 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, así como oír la opinión de los niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acordó oficiar al ente empleador.
En fecha 03 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) ambos años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron lo siguiente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ser preguntó cuantos años tienes, señaló con los dedos tres (03) y dijo que su papá se llama YEYE”. Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que no manifestó nada por su corta edad no sabe escribir.
En fecha 05 de agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano José Antonio Vargas Castro, debidamente firmada por el mismo. En fecha 09 de agosto de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 10 de agosto de 2010, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 20 de septiembre de 2010, a las 8:45 a.m.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejó constancia que siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, no comparecieron las partes demandante y demandado ciudadanos Zeide Estefanía Avendaño Luna y José Antonio Vargas Castro, ya identificados, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que le representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaro desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Zeide Estefanía Avendaño Luna, ya identificada, en contra del ciudadano José Antonio Vargas Castro, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia, tómese como terminado y se ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 777-2.010 y se publicó siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
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