REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002377
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ERNESTO ABILIO GARRIDO GARCIA y MARIA SOLEDAD MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.716.045 y V-13.991.196 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado un (01) hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00) SEMANALES, los cuales se los dará a la madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será cerrado. El padre visitara al niño cada quince (15) días, lo buscara el sábado a las 4:00 p.m. y lo regresara el domingo a las 5:00 p.m.; las vacaciones de navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y Día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ERNESTO ABILIO GARRIDO GARCIA y MARIA SOLEDAD MENDOZA FLORES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2010, y se publicó.
La Juez Segunda Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
Separación de Cuerpos KP02-V- 2010-2377
RMSG/carla*