REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002276
DEMANDANTE: DAYANNY ROSARIO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.818, domiciliada en la urbanización los Cedros, calle Tamanaco, casa Nº 264, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
DEMANDADO: EMILIO GUILLEN NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.194, en la urbanización los Cedros, calle Tamanaco, casa S/N, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa intentada por la ciudadana DAYANNY ROSARIO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.818, a través de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EMILIO GUILLEN NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.194, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el domicilio de la ciudadana DAYANNY ROSARIO AMARO y su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra en la urbanización los Cedros, calle Tamanaco, casa Nº 264, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia, en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor del municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por estar fijada la residencia de la beneficiaria en ese municipio Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº ______ y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rb.- Abg. OLGA DAAl.-
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