REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002257
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FREDDYS ALEJANDRO BUSTILLOS VERDE y JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.728.724 y V-17.507.147 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.324; este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ALEJANDRO; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: El niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedara bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS.
SEGUNDO: La patria Potestad será compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) MENSUALES, Los cuales entregará en manos de la ciudadana JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, para gastos pertenecientes a los mismos, en cuanto a los gastos de estudios, medicinas, juguetes decembrinos y recreación del niño, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%). De igual forma el padre entregara una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00) para su hijo en el mes de julio concerniente a los gastos de vacaciones y útiles escolares, y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600,00) correspondiente a los gastos de vacaciones y vestuario. La obligación de manutención acordada se ajustará anualmente al índice inflacionario estimado por el Banco Industrial de Venezuela, sin necesidad de notificación o proceso judicial, sin embargo cualquier incremento en los gastos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sea mayor de dicho índice, sea cual fuere su origen, será asumido por los padres de manera conjunta y equivalente, y se reflejara en el pago mensual que se obliga el padre a asumir en beneficio de su hijo y el cual se compromete a cumplir cabalmente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este será los días viernes a las 12:00 m. hasta el día lunes a las 7:30 a.m., al igual podrá compartir la mitad de las vacaciones, días festivos y navideños, previo acuerdo con la madre, ciudadana JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos FREDDYS ALEJANDRO BUSTILLOS VERDE y JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2010, y se publicó.
La Juez Segunda Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,


Abg. Olga Daal
Separación de Cuerpos
RMSG/carla*