REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº KP02-V-2010-002218

Solicitantes: MARINO ANTONIO GONZÁLEZ YÉPEZ Y YOHANA CAROLINA CASTILLO RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.019 Y V-18.525.208, asistidos por la Abg. Diana Garzón, inscrita en el impreabogado Nº 133.368.

Visto que en fecha 26 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes MARINO ANTONIO GONZÁLEZ YÉPEZ Y YOHANA CAROLINA CASTILLO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.751.019 Y V-18.525.208, indiquen el ultimo domicilio e informen sobre quien recaerá la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del último domicilio conyugal y la institución familiar requerida. Así se decide.


Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria


KP2-V-2010-002218
RMSG/Rene