REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2.010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-V-2010-002141

Solicitantes: Dickson José Chacón Molina y Nayibe Pastora Márquez Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.028.201 y V-7.441.653, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Jimmy Alberto Rondón Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 138.600.
MOTIVO: Divorcio 185-A. Inadmisión sobrevenida
Visto que en fecha 26 de julio de 2010, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes Dickson José Chacón Molina y Nayibe Pastora Márquez Rondón, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.028.201 y V-7.441.653, consignar copias certificadas del bien inmueble a que hicieron mención en el escrito presentado a los fines de homologar el acuerdo y que indicarán el monto que establecen para la obligación de manutención de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado ante este Juzgado la documentación requerida ni los datos de obligación de manutención solicitada a los fines de garantizar a los hijos menores de edad la obligación que para con estos tienen sus padres. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin los requisitos indicados.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 646-2.010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA