REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000305
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YULISBET CAROLINA ROJAS TIMAURE y EDWIN JOSE VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.236.894 y 19.432.714 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YULISBET CAROLINA ROJAS TIMAURE y EDWIN JOSE VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.236.894 y 19.432.714 respectivamente, domiciliados la primera en la casitas, vía Duaca, kilómetro 11 al frente del sector la Ceiba, casa Nº 2, y el segundo en El Caserio La Tunitas calle 1 con avenida principal, casa Nº 03 estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 100), y serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre y en beneficio de su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de Medicina, consultas medicas, Uniformes y Útiles Escolares en un 50% y la madre cubrirá el otro 50%. TERCERO: El padre se compromete a suministrar ropa y calzado Dos veces al año en beneficio del niño”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 668-2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/linda