REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000295
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO Y YENNIFER VERONICA APONTE MENDOZA, se le da entrada.

PARTES: LUIS GERARDO CASTILLO Y YENNIFER VERONICA APONTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.435.371 y V.-19.697.897 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 5 de Julio, casa S/N, Barquisimeto y la segunda en el Sector Agua Viva, el Roble, calle el centro casa Nº 22, Barquisimeto.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANALES (BS. 120.00), para los gastos de alimentos de la niña, entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana; más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen tales como pañales, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº ____655__ y se publicó siendo las 11:30 am. LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

RMS/rb.-