REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2003-003176
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado, a instancias de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DÍAZ Y LUSMILA COROMOTO SUAREZ, se le da entrada.

PARTES: ANTONIO JOSÉ DÍAZ Y LUSMILA COROMOTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.365.653 Y 7.300.678 respectivamente, ambos de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: Aperturar cuenta bancaria con una asignación de Veinticinco Bolívares (25,oo Bs) semanales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Los gastos escolares serán cancelados por el padre. CUARTO: En relación a los gastos navideños como vestuario y regalo serán cancelados por el padre. QUINTO: El padre manifestó incluir al beneficiario de autos en el servicio medico de Ascardio y contribuir con la finalización de la vivienda. SEXTO: El padre cubrirá los gastos de pasaje y meriendas de su hijo.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2010 y se publicó siendo las 9.30 a.m.



EL SECRETARIO


Exp.- KP02-Z-2003-003176
AMVA/Rene