REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013945
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013945, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la ciudadana LUZ MARINA DELGADO, Defensora Nº 521, Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital Nº 001; a instancia de los ciudadanos YELITZA COROMOTO CEDEÑO ACOSTA y JUAN CARLOS IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.948.455 y V-17.286.681, respectivamente, a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. YUSMERY ANGULO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YUSMERY ANGULO.
MGO/EV/César
AP51-J-2010-013945