ASUNTO : FP02-S-2010-002727
Resolución: PJ0832010000243
Causa: Autorización Judicial (Bienes)
Solicitante: David de Jesús Maya Rendón y Heidi patricia
Rodríguez Blanco
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). .
abogado: Dr. Pedro Rafael Goitia. IPSA: 95.66.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: David de Jesús Maya Rendón y Heidi patricia Rodríguez Blanco, Titular de la CI. Nº: 8.852.465 y 16.649.656, de este domicilio, representante legal (madre y padre) de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). para que previa formalidades legales, realice los trámites pertinentes para traspasar a su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), los derechos de propiedad sobre un Apartamento de su propiedad que consta de un área de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 m2) y forma parte del Edificio Adelina, piso primero signado con el Nº 1-2, Ubicado en el callejón Pichincha de Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, conforme documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres (Registro inmobiliario), pertenece y esta documentado a nombre de DAVID DE JESUS MAYA RENDON y quedo inserto en la Oficina de Registro citada bajo el Nº 31, Folios 110 AL 111, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, según consta de autos, cuyo beneficiario es la referida niña, notificada la Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, representado acá por su derecho al disfrute de una vivienda digna, cómoda y salubre, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION a la ciudadana: HEIDI PATRICIA RODRIGUEZ BLANCO, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a la referida compra-venta. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Elaborado por Yaquelin Rodríguez
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