ASUNTO: FP02-V-2009-001641
RESOLUCION: PJ0822010000279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 30/09/10, siendo las Nueve y treinta (09:30 Am) de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada Ligia Moreno Rivero, y deja constancia que no comparecieron las partes contendientes en la presente causa, los ciudadanos: SANTIAGO ANTONIO LEON y MARIA GABRIELA MONTIEL LEFFEBRE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.173.074 y 6.750.569, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, donde se encuentran involucrada la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) años de edad y visto que no comparecieron las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (Acc.)
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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