REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-023062
ASUNTO : AP01-S-2009-023062

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL (4º) MP: ISMAEL QUIJADA FARFAN

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO TIRADO

DEFENSA PÚBLICA (2º): GIOVANA LANDER

SECRETARIA: DANITZA RAMIREZ CORREA


Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anula el escrito de acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se observa la violación de la garantía constitucional contenida en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia lo establecido en el artículo 78 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por incumplimiento de lo establecido en los artículo 305 y 125 numeral 5 del texto adjetivo penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de las actuaciones se desprende solicitud interpuesta por el imputado en fecha 08-09-09, la cual riela a los folios 27 al 30 de las presentes actuaciones, constitutiva en requerimiento de practica de diligencias que a su consideración se encontraban encaminadas para desvirtuar la investigación regentada por la Fiscalía del Ministerio Público, las cuales no fueron practicadas, como tampoco se observa pronunciamiento en cuanto a la negativa de su materialización, verificándose la omisión fiscal que en el presente caso afecta de manera directa el derecho a la defensa que le asiste al investigado de acuerdo a la normativa constitucional y que la propia ley orgánica reafirma; en este sentido de conformidad a lo establecido en el artículo 195 del texto adjetivo penal se declara como acto viciado, el escrito de acusación y en este sentido se retrotrae el proceso únicamente a los efectos del pronunciamiento fiscal, para la posterior presentación del acto conclusivo que considere pertinente, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO,
La Secretaria,

DANITZA RAMIREZ CORREA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DANITZA RAMIREZ CORREA.
AP01-S-2009-023062
RMMG/rosamariam.